Resolución 278/2020

Fecha de publicación26 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020

VISTO el EX-2020-10775334-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la firma KRONEN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-60451400-9) mediante el EX-2018-36287983-APN-DGD#MT inició el denominado Procedimiento Preventivo de Crisis.

Que en el marco de las audiencias previstas en la normativa aplicable se celebró un acuerdo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el que fue homologado mediante la RESOL-2019-1781-APN-SECT#MPYT.

Que las partes inician las presentes actuaciones donde acompañan un nuevo acuerdo y acta aclaratoria que obran en las paginas 3/7 del IF – 2020-10813215-APN-MT y páginas 1/2 del IF – 2020-14894397-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de referencia, en virtud de mantenerse la situación de crisis que diera origen al Procedimiento Preventivo de Crisis tramitado en el EX-2018-36287983-APN-DGD#MT. Que en orden a ello, las partes convienen que, a partir del 01/03/2020 al 31/05/2020 se considerará como No remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y acta aclaratoria de referencia, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de...

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