Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Julio de 2020, expediente FPO 003772/2018/11/CA006

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 3772/2018/11/CA6

Posadas, a los 1º día del mes de julio de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

3772/2018/11/CA6, caratulado: “Incidente de Prisión Domiciliaria

de P., D. Orlando” en autos: “P., D.O.

por Infracción Ley 23.737 (arts. 5 inc. C y 7) en concurso real con

art. 11 inc. C de la Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Las presentes actuaciones arriban al

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Defensor Público Oficial en defensa de D.

O. P. en fecha 17/04/2020, contra la decisión recaída el

16/04/2020, a tenor de la cual el Magistrado de la instancia que

antecede no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria interpuesto a

favor de D.O.P..

2) Que, el recurrente planteó recurso de revocatoria con

apelación en subsidio contra la resolución del Juez a quo que resolvió

no hacer lugar al pedido prisión domiciliaria solicitado en fecha

16/04/2020; dicho recurso de revocatoria fue rechazado por el

Magistrado por resultar improcedente según lo establecido por el art.

446 del C.P.P.N. y en consecuencia, concedió el recurso de apelación.

En ese contexto, el recurrente se agravia por considerar que el

resolutorio atacado resuelve utilizando argumentos propios de un

trámite excarcelatorio, donde analiza la calificación legal, la pena en

expectativa, estado de la instrucción y prisión preventiva, cuando el

planteo de la defensa consiste en la prisión domiciliaria por motivos

de salud del imputado, con aplicación de normativa vigente del

Código Procesal Penal Federal.

Requiere que ante el eventual rechazo de la revocatoria y

mientras dure la tramitación de la apelación, se tomen medidas

urgentes a fin de resguardar el delicado estado de salud de su asistido,

quien forma parte del grupo de riesgo de contagio del Covid–19 por

enfermedad respiratoria preexistente, y solicitó que la fuerza de

seguridad a cargo de su custodia su aislamiento y se apliquen los

Fecha de firma: 01/07/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

protocolos sanitarios que correspondan.

Asimismo, destaca que su asistido, tal como surge del informe

que acompañó en la domiciliaria padece A.B., situación

que lo coloca en grupo de riesgo ante la pandemia del Covid19,

según inc. 2 f) de la Acordada 9/2, donde la Cámara Federal de

Casación Penal, recomienda a los tribunales inferiores, adopte

medidas alternativas al encierro, tales como la peticionada por ésta

parte. Ello en virtud de los informes de la CIDH, la Organización

mundial de la Salud, y la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

260/2020, actualmente prorrogado, el Poder Ejecutivo Nacional

declaró la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus Covid19.

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación

epidemiológica actual, y teniendo en cuenta la facilidad de

propagación que presenta el virus de persona a persona, resulta

necesario implementa medidas de prevención en los individuos que se

encuentran privadas de libertad, profundizando aquellas en los

determinados grupos de riesgo en relación a la Acordada N° 3/20 la

Cámara Federal de Casación Penal.

Luego de haber verificado alguno de los supuestos previstos en

los arts. 221 y 220, es que se podrá aplicar una de las medidas

coercitivas mencionadas en el art. 210, estableciendo que si no es

suficiente se podrán combinar. De ello, se entiende que el legislador

buscó establecer un orden jerárquico de éstas, brindándoles a los Sres.

Jueces un abanico de medidas alternativas antes de habilitar la

aplicación de la prisión preventiva.

En base a los fundamentos allí vertidos la parte recurrente,

entiende que se debe modificar la medida coercitiva que pesa sobre el

imputado, concediéndose la excarcelación utilizando otra medida

menos...

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