Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 1 de Julio de 2020, expediente FPO 003772/2018/11/CA006
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 3772/2018/11/CA6
Posadas, a los 1º día del mes de julio de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
3772/2018/11/CA6, caratulado: “Incidente de Prisión Domiciliaria
de P., D. Orlando” en autos: “P., D.O.
por Infracción Ley 23.737 (arts. 5 inc. C y 7) en concurso real con
art. 11 inc. C de la Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Las presentes actuaciones arriban al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Defensor Público Oficial en defensa de D.
O. P. en fecha 17/04/2020, contra la decisión recaída el
16/04/2020, a tenor de la cual el Magistrado de la instancia que
antecede no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria interpuesto a
favor de D.O.P..
2) Que, el recurrente planteó recurso de revocatoria con
apelación en subsidio contra la resolución del Juez a quo que resolvió
no hacer lugar al pedido prisión domiciliaria solicitado en fecha
16/04/2020; dicho recurso de revocatoria fue rechazado por el
Magistrado por resultar improcedente según lo establecido por el art.
446 del C.P.P.N. y en consecuencia, concedió el recurso de apelación.
En ese contexto, el recurrente se agravia por considerar que el
resolutorio atacado resuelve utilizando argumentos propios de un
trámite excarcelatorio, donde analiza la calificación legal, la pena en
expectativa, estado de la instrucción y prisión preventiva, cuando el
planteo de la defensa consiste en la prisión domiciliaria por motivos
de salud del imputado, con aplicación de normativa vigente del
Código Procesal Penal Federal.
Requiere que ante el eventual rechazo de la revocatoria y
mientras dure la tramitación de la apelación, se tomen medidas
urgentes a fin de resguardar el delicado estado de salud de su asistido,
quien forma parte del grupo de riesgo de contagio del Covid–19 por
enfermedad respiratoria preexistente, y solicitó que la fuerza de
seguridad a cargo de su custodia su aislamiento y se apliquen los
Fecha de firma: 01/07/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
protocolos sanitarios que correspondan.
Asimismo, destaca que su asistido, tal como surge del informe
que acompañó en la domiciliaria padece A.B., situación
que lo coloca en grupo de riesgo ante la pandemia del Covid19,
según inc. 2 f) de la Acordada 9/2, donde la Cámara Federal de
Casación Penal, recomienda a los tribunales inferiores, adopte
medidas alternativas al encierro, tales como la peticionada por ésta
parte. Ello en virtud de los informes de la CIDH, la Organización
mundial de la Salud, y la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/2020, actualmente prorrogado, el Poder Ejecutivo Nacional
declaró la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus Covid19.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica actual, y teniendo en cuenta la facilidad de
propagación que presenta el virus de persona a persona, resulta
necesario implementa medidas de prevención en los individuos que se
encuentran privadas de libertad, profundizando aquellas en los
determinados grupos de riesgo en relación a la Acordada N° 3/20 la
Cámara Federal de Casación Penal.
Luego de haber verificado alguno de los supuestos previstos en
los arts. 221 y 220, es que se podrá aplicar una de las medidas
coercitivas mencionadas en el art. 210, estableciendo que si no es
suficiente se podrán combinar. De ello, se entiende que el legislador
buscó establecer un orden jerárquico de éstas, brindándoles a los Sres.
Jueces un abanico de medidas alternativas antes de habilitar la
aplicación de la prisión preventiva.
En base a los fundamentos allí vertidos la parte recurrente,
entiende que se debe modificar la medida coercitiva que pesa sobre el
imputado, concediéndose la excarcelación utilizando otra medida
menos...
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