Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Junio de 2020, expediente CPE 000518/2019/11/CFC001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 518/2019/11/CFC1

REGISTRO Nº 926/20

Buenos Aires, 26 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20,

16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 6/20, 8/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE 518/2019/1/CFC1

caratulada “P.B., I. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 3, de esta ciudad, con fecha 18 de febrero de 2020, resolvió: “NO HACER LUGAR a la solicitud de excarcelación presentada por el Dr. M.M.N.B., a cargo de la defensa de I. PÉREZ

    BLAZ (arts. 316, 319, 320 y ccdtes. del CPPN). Sin costas (arts. 530 y sgtes del C.P.P.N.)”.

  2. Contra dicha decisión, el letrado defensor del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal de grado en fecha 26 de febrero de 2020.

  3. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia surgen elementos suficientes que ameritan la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del P.E.N.,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20

    junto a su Anexo 1, “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”, capítulo IV, punto 3 “Habilitación de oficio para el dictado de sentencias”, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 518/2019/11/CFC1

    determinantes para rechazar la excarcelación.

    La asistencia técnica de I.P.B. solicitó su excarcelación por considerar que no se daba en el caso riesgo de fuga y, además, que “… no existe elemento de prueba directo y concreto que lo involucre en los hechos y con la sustancia secuestrada en el marco de la presente causa”.

    Corrida la vista al fiscal ante la instancia de grado, éste dictaminó que no correspondía conceder la soltura anticipada “… si se analiza las características de los hechos, su gravedad, la severidad de las penas en abstracto y las condiciones personales del imputado”.

    Así destacó que se requirió la elevación a juicio de P.B. por considerárselo coautor de la “… comisión de los hechos provisoriamente calificados en los arts. 210 del C.P. y arts. 5 inc.

    1. y 11 inc. c) de la ley 23.737 en concurso real (art. 55 del Código Penal)”, cuya pena en abstracto supera los ocho años de prisión y el mínimo no admitiría la condena de ejecución condicional.

    Asimismo, que “… existe un claro riesgo procesal de entorpecimiento de la investigación atento a que se encuentran tramitando ante el Juzgado Instructor las actuaciones principales, de las cuales la presente es una elevación parcial (cf.

    fs. 928 decies), a los efectos de determinar la participación de terceras personas en el hecho que se investiga”. Y que P. “… no sólo no cuenta con arraigo comprobado, sino que también ostenta facilidades para abandonar el país o permanecer Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    oculto…”.

    Los jueces del tribunal de grado dieron acogida favorable al dictamen del representante del Ministerio Público F. y decidieron rechazar el beneficio solicitado al concluir que “… se presentan en el caso los peligros que ameritan que se mantenga la restricción de libertad que fuera dispuesta al momento de ordenarse el procesamiento -art. 319 del CPP-”.

    En tal sentido, por una parte consideraron que los hechos imputados a P.B. deben ser considerados graves, ya que su calificación legal encuadra en los delitos de asociación ilícita y comercio o tenencia con fines de comercialización,

    distribución y...

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