Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FRO 066592/2017/11/CA008

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 19 de diciembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente nº FRO 66592/2017/11/CA8, caratulado “Incidente de excarcelación en autos CAPPOROSI, O.E. por infracción ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público F., Dra.

A.T.S. (fs. 18/20 vta.) contra la resolución del 26/06/2019 (fs. 11/12 vta.), mediante la cual se dispuso conceder la excarcelación a O.E.C. con caución real de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000) y el deber de comparecer bimestralmente ante la Comisaría correspondiente a su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la A.zada (fs. 21 y 27). Recibidos en la S. “B” (fs. 29), el F. General mantuvo el recurso oportunamente incoado en la instancia anterior (fs. 30). Designada audiencia oral U para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 32 y vta.). Agregadas las minutas presentadas por las partes (fs. 35/46), se labró el acta pertinente (fs. 47), se pusieron en conocimiento del F. General las actuaciones acompañadas por la defensa (fs. 48 y vta.) y quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el apelante se agravió de lo resuelto por el juez, por cuanto de la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa principal y la personalidad del imputado, aparece más que razonable presumir que intentará eludir la acción de la justicia.

    Ello por cuanto, la pena en abstracto con la que se conmina el delito por el que fue indagado (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c de la ley 23.737), desvirtúa por completo cualquier tipo de interpretación de que en caso de ser condenado pueda cumplirse bajo ejecución condicional y es de una gravedad que supera holgadamente la presunción efectuada por el legislador en los arts. 316 y Fecha de firma: 19/12/2019 A.ta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33768442#253013286#20191219094521775 317 del C.P.P.N. y por ende aumenta el riesgo de fuga. Además, destacó la solidez de...

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