Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA, 6 de Junio de 2019, expediente FSM 003715/2017/TO01/11

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 3715/2017/TO1/11 vos, 6 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de libertad condicional formado en relación a la causa FSM 3715/2017/TO1/11 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martín respecto de M.E.L..

RESULTA:

  1. Que, en fecha 1 de agosto de 2018, resolví condenar a M.E.L. a la pena de cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes y cohecho activo, que concurren en forma real entre sí, hecho verificado el día 26 de noviembre de 2016, en el partido de San Martín, provincia de Buenos Aires (arts. 5, inc. “c” de la ley 23.737; 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 50, 55 y 258 del Código Penal; 530, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación).

    Con fecha 16 de agosto de 2018, el Dr. S.R.M., Defensor Público Oficial, en representación del nombrado, interpuso recurso de casación contra el citado pronunciamiento (fs. 714/718), el cual fue concedido a fs. 719/720, elevándose en consecuencia las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, instancia en la cual fue mantenido el recurso en cuestión (ver fs. 724).

    Posteriormente, la S.I.V de la Cámara Federal de Casación Penal, mediante la sentencia del 20 de marzo del corriente año, resolvió

    rechazar el recurso interpuesto, sin costas (fs. 735/745) y, en consecuencia, devolver las actuaciones a este Tribunal.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: W.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #33685102#236449643#20190607091352345 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 3715/2017/TO1/11

  2. Tras haber adquirido firmeza fallo condenatorio, se practicó

    cómputo de pena (fs. 810/811) y con fecha 24 de mayo del corriente se notificó a las partes, quienes no lo recurrieron transcurrido el plazo previsto en el art. 493 del C.P.P.N.

    Conforme surge del mismo, el nombrado L. se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 26 de noviembre de 2016 hasta la fecha, por lo que la pena impuesta vencerá el día 25 de febrero de 2021, encontrándose en condiciones de acceder al beneficio de la libertad condicional, a partir del día 10 de mayo del presente.

    Asimismo, según surge de fs. 33/36 del incidente de estímulo educativo formado en favor del nombrado, con fecha 21 de febrero del corriente año, resolví reducir en cuatro (4) meses y (15) días los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y periodos de la progresividad del sistema penitenciario, ello conforme lo previsto por el art. 140 de la ley 24.660.

  3. A partir de las presentaciones de fs. 1/2 y fs. 3/4, efectuadas por el Dr. P.J.A. -quien asumió la defensa del encartado en fecha 12/12/2018 en reemplazo del Dr. S.R.M.-, se ordenó a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que remitiera la totalidad de las actuaciones...

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