Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Junio de 2018, expediente FSM 073834/2015/TO01/11/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 73834/2015/TO1/11/CFC2 REGISTRO N° 651/18 la ciudad de Buenos Aires, a los días 8 del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 65/72 y 74/80 de la presente causa N.. FSM 73834/2015/TO1/11/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: "CHAZARRETA, M.C. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, en la causa nº FSM 73848/2015 (número interno 3520), con fecha 15 de febrero de 2018, resolvió rechazar el arresto domiciliario solicitado in pauperis por M.C.C. y luego por su defensor (cfr.

    fs. 53/59).

  2. Que contra dicha decisión el Defensor Público Oficial, doctor C.B., en representación de M.C.C. y el Defensor Público Oficial en ejercicio de la asesoría de la menor M.M.R., doctor L.S.M., interpusieron recursos de casación a fs.

    65/72 y 74/80 respectivamente, los que fueron concedidos a fs. 81/82 vta.

    Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29866593#207755567#20180608152222899

  3. a) En primer término, el Defensor Público Oficial, doctor C.B., fundó su recurso en las previsiones del segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que la decisión del a quo es nula por carecer de la debida motivación exigida por el art. 123 del digesto ritual, que no es un pronunciamiento fundado y derivado de los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y de la legislación local vigente, que se omitió dar tratamiento a circunstancias incorporadas por la defensa conculcándose así las garantías de defensa en juicio y debido proceso legal.

    Recordó los motivos que fundaron su pedido, las constancias e informes de la causa y expresó que otorgar el arresto domiciliario redundaría en efectos positivos para la menor y a su vez se garantizarían los fines del proceso mediante la modalidad solicitada.

    Sostuvo que las causales en las que procedería el beneficio en cuestión son favorecimientos a la restricción de la intensidad del encierro, y como tal debe siempre interpretarse ampliamente y más cuando las consecuencias se proyectan en niños.

    Observó violentado el interés superior del niño y el derecho al desarrollo y crecimiento de los menores cerca de su entorno familiar como medio natural y grupo fundamental.

    Citó doctrina en abono a su postura e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29866593#207755567#20180608152222899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 73834/2015/TO1/11/CFC2 b) A su turno, L.S.M., Defensor Público Oficial en ejercicio de la asesoría de la menor M.M.R., encarriló sus agravios en el inciso segundo del art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de discurrir sobre los antecedentes del caso sostuvo que el tribunal dictó una sentencia arbitraria por contener fundamentos aparentes, al no considerar las constancias de la causa, el estado actual y la vulnerabilidad de su pupila, inobservando lo dispuesto en los artículos 10 inc.

    f) del C.P. y 32 inc. f) de la ley 24.660 y en consonancia con los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

    Consideró que la situación de vulnerabilidad de su asistida se encuentra más que probada y que por lo tanto es propicia la morigeración de la prisión preventiva de su madre.

    Argumentó que el a quo ponderó los riesgos procesales que surgen del hecho imputado a C. y la pena en expectativa a cumplir por sobre el interés superior de su pupila.

    Recordó el principio de proporcionalidad de la pena, es decir que el costo impuesto debe guardar relación con el grado de lesión provocado.

    En este sentido sostuvo que el bloque de constitucionalidad federal consagra el derecho a mantener los vínculos familiares y a no sufrir injerencias en la vida familiar.

    Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29866593#207755567#20180608152222899 Finalmente, citó jurisprudencia y doctrina en fundamento a su pedido e hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación a cargo de la Unidad Funcional de Menores de 16 años, doctor M.C.H., presentó memorial sustitutivo. En lo sustancial, compartió los argumentos brindados por el Defensor Público Oficial en la instancia anterior y reiteró el pedido de arresto domiciliario. Sostuvo que la concesión del beneficio a favor de C. constituye la mejor medida a adoptar en relación a los intereses de su representada y en resguardo de los derechos y garantías de jerarquía constitucional a los fines de proteger el interés superior de la niña (fs. 89).

    En igual ocasión, el Defensor Público Oficial, doctor E.M.C., presentó

    breves notas, en las cuales reitera los términos de su pedido y acompaña un reciente informe por el cual la licenciada J. pone en conocimiento al Tribunal Oral cambios en la situación de la menor.

    Surge del mismo que la imputada C. se comunicó con la propia licenciada anoticiando que M.M.R. actualmente se encuentra bajo el cuidado de su padre, quién se encontraba detenido y recuperó su libertad y que la anterior responsable, S.R.I., abandonó el domicilio el pasado 3 de Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29866593#207755567#20180608152222899 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 73834/2015/TO1/11/CFC2 marzo de 2018 por esta circunstancia, manifestando su preocupación por la menor.

    Por último la defensa sostuvo que ya no subsiste el motivo por el cual el tribunal denegó el arresto domiciliario a su defendida puesto que la señora I. ya no ejerce la guarda provisoria de la menor ni convive con ella, por lo que solicitó –

    debido a la modificación de las circunstancias valoradas al momento de resolver por el a quo- se haga lugar al recurso de casación, se anule la decisión y que se disponga el reenvío (cfr.

    constancia de fs. 94).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En primer término corresponde señalar que las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    280:297; 290:393; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros).

    Ello, sumado a la necesaria obligación jurisdiccional de dar cumplimiento con el “derecho al recurso” que le asiste a todo imputado contra cualquier temperamento que le fuere dictado en su Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #29866593#207755567#20180608152222899 contra, conforme el contenido y alcance que brindado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.2.h, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 8), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14 inc. 5) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”.

    Asimismo, adviértase que la vía impugnaticia bajo examen satisface las exigencias normativas referentes a la legitimación activa del recurrente (art. 459 del C.P.P.N.), a la materia casatoria (art. 456 del C.P.P.N), y a los requisitos formales (art. 463 C.P.P.N.).

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por las defensas, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    A fs. 1 la procesada solicitó por derecho propio su incorporación al régimen de prisión domiciliaria, corrida la vista a su defensor requirió de manera previa la confección de un amplio informe socio-económico y ambiental del grupo familiar, el impacto psico-físico, afectivo, emocional y pedagógico que pudo haber causado el hecho en la menor y la situación de detención de la madre, junto a la intervención del Asesor de Menores.

    A fs. 8/16 se incorporó el informe realizado por la licenciada M.L.J., como delegada Tutelar de la Prosecretaría de Menores y Asistencia Psicosocial dependiente de la Cámara Fecha de firma: 08/06/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 6 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria...

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