Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 4 de Diciembre de 2017, expediente FLP 008160/2014/11/CFC012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 8160/2014/11/CFC12 “C.M., I.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1523/17 la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 4 días del mes de diciembre de 2017, se reúne la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de cámara, doctora M.L.A., a los efectos de resolver en la causa Nº FLP 8160/2014/11/CFC12, caratulada “CALATAYUD MORALES, I.L. s/ recurso de casación“ con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.G.W. y de la defensora pública oficial, Dra. Laura B.

Pollastri, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, por resolución de fecha 2 de junio del año en curso, en lo que aquí interesa, no hizo lugar a la restitución y entrega del automotor marca Fiat, modelo P.W., dominio NVP 176 -artículo 23 del Código Penal y 30 de la Ley 23.737- (fs.

    58/60).

    Contra esa decisión la defensora pública oficial coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los Jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, Dr. X.F., en representación de I.L.C.M., interpuso recurso de casación a fojas 65/70, el que fue concedido a fojas 71/72.

  2. ) La recurrente recordó que tras la dictarse sentencia por la que se condenó a I.L.C.M. a la pena de cinco años de prisión y multa de doscientos veinticinco pesos, accesorias legales y costas por considerarla coautora penalmente responsable del delito de Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24737259#194409805#20171205084457933 comercialización de estupefacientes, por pedido de la imputada se solicitó la devolución del rodado marca Fiat, modelo P.W., dominio NVP 176, y el tribunal dictó la resolución que ahora recurre.

    Propició que se declare la nulidad de la decisión que se impugna con base en que agravó la pena originariamente impuesta a partir de una errónea interpretación del artículo 23 del Código Penal, afectando el derecho de propiedad de su asistida.

    Recordó que el decomiso es una pena accesoria que tiene lugar siempre que haya condena, tiene carácter pecuniario y debe recaer sobre cosas en particular, debiendo disponerse al momento del dictado de la sentencia. Afirmó que, por ello, la decisión de proceder al decomiso no puede quedar indeterminada ni librada al arbitrio y ocurrencia posterior a la sentencia firme, respecto de un caso ya juzgado. Si bien es posible ordenarlo con posterioridad al dictado de la sentencia, debe disponerse en un tiempo razonable.

    Solicitó, en definitiva, que se case la decisión recurrida y disponga la entrega del vehículo a su defendida.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que en el término fijado por el artículo 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación el fiscal general ante esta Alzada, propicio el rechazo del recurso de casación incoado por la defensa con fundamento en que el...

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