Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2017, expediente FCB 004000/2014/11/CA008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 4000/2014/11/CA8 doba, 31 de julio del 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de nulidad de SERRANO, M. s/ infracción ley 26.364” (FCB 4000/2014/11/CA8), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 11 de mayo del 2017 por los doctores J.J.B. y C.A.C. en representación del imputada M.S., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de Córdoba N°1 con fecha 04 de mayo del 2017 que dispuso: “

  1. RECHAZAR el planteo de nulidad del requerimiento de instrucción de fecha 05/12/16, obrante a fs. 1233, interpuesto por el Dr. J.J.B. a favor de su defendida, M.S.S. (conf. Art.166 y ss, 188 del C.P.P.N).

  2. ORDENAR A M.S.S. que acredite mediante los estudios y certificados correspondientes, cuál es el cuadro médico que presenta, de acuerdo a las manifestaciones vertidas por su abogado defensor, debiendo acompañar la documental respaldatoria al tribunal. PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.”.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor Juez de Cámara doctor L.R.R. dijo:

    I.A. las actuaciones a este Tribunal, mediante proveído de fecha 08 de mayo de 2017 se ordena notificar a las partes que deberán manifestar ante esta Alzada y en el término de tres días hábiles su intención de informar por escrito o en forma oral, conforme a lo dispuesto por el artículo 454 del C.P.P.N.

    Con fecha 12 de mayo del 2017, los doctores J.J.B. y C.A.C. y el señor F. General fueron notificados del proveído antes mencionado.

  3. Con fecha 16 de junio del 2017 el Tribunal Fecha de firma: 31/07/2017 dictó la providencia obrante a fs. 28, mediante la cual se Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #29697355#183089885#20170731101016395 ordenó notificar a las partes a los efectos de que presenten informe por escrito en el término de cinco (5)

    días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso con la no presentación del informe en el plazo estipulado.

    En la fecha señalada, los doctores J.J.B. y C.A.C. fueron notificados del proveído anteriormente citado.

  4. Que desde la última fecha mencionada ha transcurrido en exceso el plazo de 5 (cinco) días hábiles, que prescribe el punto 1° de la parte resolutiva del Acuerdo N° 276/2008 de este Tribunal, para presentar el...

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