Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 3, 4 de Mayo de 2016, expediente FCR 022000420/2013/11/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala 3

Sala III Causa Nº FCR 22000420/2013/11/CA7 -

CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “A.B., A. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 526/16 Buenos Aires, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió en fecha 22 de diciembre de 2015 “CONFIRMAR el decreto de fs. 53/vta. venido en apelación, en cuanto decide el traslado de A.A.B. del Instituto de Seguridad y Resocialización al Complejo Penitenciario Federal II de M.P., ambos del servicio Penitenciario Federal (U.6 y CPF 2, respectivamente)”.

Contra esta decisión interpuso recurso de casación a fs.

88/97vta. la defensa oficial del nombrado, el que fue concedido a fs. 99/100.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. - Conforme se desprende de fs. 53, mediante el decreto de fecha 25 de septiembre de 2015, el magistrado a cargo de la instrucción estimó pertinente disponer el traslado de A.B. al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz tras ponderar “…las conclusiones expresadas por el Dr. Nicolas en relación al estado de salud… tanto física como psíquica… por ser el lugar de detención adecuado para atender a las patologías diagnosticadas…” y señalar además que “El traslado… se ordena, fundado en que la unidad indicada cuenta con la complejidad asistencial pertinente, también se corresponde con la prisión preventiva que el imputado viene cumpliendo por haber sido considerado probable autor del delito de Comercio de Estupefacientes en concurso real con Transporte de Estupefacientes, ambas figuras agravadas por el número de personas intervinientes (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737; arts. 45,55 y concs. del Código Penal),…”.

Contra dicho decisorio interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio la asistencia técnica de A.B. y en ese marco, postuló como medida alternativa, la aplicación para Fecha de firma: 04/05/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27355929#151800439#20160505092150509 su asistido de un régimen de semi detención por aplicación analógica in bonam partem de la ley 24660 y del C.P.P.N. conforme la ley 27.063 (cfr. fs.56/62). Así las cosas, el magistrado instructor con fecha 09/10/2015 resolvió “

II) NO HACER LUGAR AL...

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