Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 9 de Marzo de 2015, expediente FSM 000685/2012/TO01/11/CFC007

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 685/2012/TO1/11/CFC7 REGISTRO N° 302/2015.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de MARZO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 57/63 vta., en la presente causa FSM 685/2012/TO1/11/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: “VILLALBA, L.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal Nº 3 de San Martín, en la causa nº 2857/2990 de su registro, con fecha 8 de enero de 2015, resolvió: “DENEGAR LA EXCARCELACIÓN de LUIS ALBERTO VILLALBA…” (fs. 47/48 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el señor defensor de L.A.V., doctor A.N. Garrido (fs. 57/63 vta.), el que fue concedido a fs. 64/65 vta..

  3. El recurrente objetó en primer lugar que en la resolución recurrida se soslayó que el Ministerio Público Fiscal dictaminó favorablemente sobre el plazo que debía reducirse el tiempo de detención (tres meses) y sobre la concesión de la excarcelación solicitada por el imputado. Tal circunstancia, impedía que V.E. rechazara la excarcelación pretendida. Ello en orden al principio acusatorio y el derecho de defensa en juicio.

    En segundo lugar planteó que en el fallo cuestionado se interpretó equivocadamente las previsiones del artículo 140 de la ley 24.660, por entender que los cursos realizados por su defendido equivalían cuanto menos a un mes de reducción de su condena por cada uno de ellos.

    Relató que tal como informó la Unidad Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Penitenciaria, se trataron de cursos de formación profesional con una importante carga horaria y más amplia que si hubiera realizado tan solo un curso anual, con lo cual deberían habérselos valorado individualmente y no de modo global, en una suerte de “composición” no prevista en la ley.

    A fin de avalar su postura citó profusa jurisprudencia de esta Cámara de Casación Penal.

    Finalizó su presentación solicitando se haga lugar al recurso de casación y se ordene la excarcelación de su defendido, en forma urgente, teniendo en consideración que si se hubiera aplicado correctamente la ley, debería haber recuperado su libertad el 3 de enero de 2015.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que superada la etapa prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374), de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 98), oportunidad en que el señor Defensor presentó breves notas (fs. 91/97 vta.), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Que en el caso de autos, el tribunal a quo decidió denegar la excarcelación en tiempo de libertad condicional argumentando que sólo correspondía la reducción en dos meses, motivo por el cual no contaba con el tiempo legal establecido para acceder a dicho beneficio.

    En primer lugar, cabe recordar que el art.

    140 de la ley 24.660, texto según ley 26.995, establece que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 685/2012/TO1/11/CFC7 aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, en consonancia con lo establecido por la ley 26.206 en su Capítulo XII:

    1. un (1) mes por ciclo lectivo anual; b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente; c) dos (2) meses por estudios primarios; d) tres (3) meses por estudios secundarios; e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario; f) cuatro (4) meses por estudios universitarios; g) dos (2) meses por cursos de posgrado.

    Estos plazos serán acumulativos hasta un máximo de veinte (20) meses” (el resaltado no obra en el original).

    La Corte Suprema de la Nación lleva dicho que para determinar la validez de una interpretación, debe tenerse en cuenta que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra (Fallos: 304: 1820; 314: 1849), a la que no se le debe dar un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, sino el que las concilie y conduzca a una integral armonización de sus preceptos (Fallos: 313:1149; 327:769). Y que las posibles imperfecciones técnicas en la redacción del texto legal deben ser superadas en procura de una aplicación racional (Fallos: 306:940; 312: 802), cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho (Fallos: 310: 937; 312: 1484).

    Asimismo, la Corte ha enfatizado que la observancia de estas reglas generales no agota la tarea de interpretación de las normas penales, puesto que el principio de legalidad (art.18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político Fecha de firma: 09/03/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal (cfr. Fallos 331:858).

    En tal sentido, advierto que de la simple lectura de la norma en cuestión, especialmente de la frase que destaqué, se desprende con claridad que el legislador previó la acumulación de las diferentes reducciones que estableció en la norma, poniéndole un tope máximo de veinte (20) meses a dicha acumulación.

    Esta es la interpretación que mejor se adecua a los fines buscados por la norma, que procura facilitar la reinserción social mediante el fomento del estudio y la capacitación laboral o formación profesional a las personas privadas de libertad, así

    como la que mejor garantiza los intereses en juego.

  6. Ahora bien, la cuestión se centra en dilucidar si correspondía efectuar alguna reducción en función de los cursos de formación profesional-

    Soldador Variada, Mecánica de Ciclomotor y Mecánica de Sistema de Encendido y Alimentación - cursados y aprobados por VILLALBA.

    No se encuentra en discusión que dichos cursos son considerados como de...

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