Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Mayo de 2020, expediente FRO 063499/2018/TO01/11/CFC007

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FRO 63499/2018/TO1/11/CFC7

ALMADA DANIEL ALBERTO s/ recurso de casación

Registro nro.: 317/20

Buenos Aires, 13 de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20

de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO 63499/2018/TO1/11/CFC7

del registro de esta S., caratulada: “A., D.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 16 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, en la causa nº FRO 63449/2018/TO1/11 de su registro, resolvió: “

    I.-

    Rechazar el pedido efectuado por el Dr. M.G. en favor de D.A.A., disponiendo que el imputado continúe cumpliendo la prisión preventiva impuesta”.

    Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el que fue concedido en esas condiciones.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09

    de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. La feria extraordinaria fue, en el presente caso,

      correctamente habilitada por el a quo, a estar a las constancias del legajo traído como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

      12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    2. El tribunal resolvió denegar tanto la excarcelación como las medidas alternativas a la prisión preventiva en los términos de los arts. 316, 317, 319 y ccdts.

      del CPPN, 210 y 221 del CPPF y la normativa dictada en relación a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia Covid-19).

      En la resolución se reparó en la gravedad del delito atribuido a A. (art. 5º inciso “c” agravado por el artículo 11 inciso “c”, de la Ley 23.737; que este no lleva un tiempo irrazonable de detención (desde el 6 de febrero de 2019); así como que todavía no concluyó el periodo de Fecha de firma: 13/05/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara...

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