Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Septiembre de 2023, expediente FLP 007671/2015/TO01/108/CFC125

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 7671/2015/TO1/108/CFC125

REGISTRO Nº °1188/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de septiembre del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H., como P., y los doctores J.C. y M.H.B.,

asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 7671/2015/TO1/108/CFC125 del registro de esta Sala, caratulada: “COQUEAN, H.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 19

    de mayo de 2023, resolvió: “APLICAR el régimen de estímulo educativo previsto en el art. 140 de la Ley 24.660 y REDUCIR EN CUATRO (4) MESES los plazos para el avance de HÉCTOR MARIO COQUEAN en el régimen de la progresividad de la pena (conf. el inciso ‘a’ del artículo 140, de la ley 24.660 –según ley 26.695)-”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa de C. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 8 de junio de 2023.

  3. El recurrente formuló la arbitrariedad del decisorio impugnado por fundamentación aparente.

    Adujo errónea aplicación del inc. “b” del art. 140 de la ley 24.660 por haberse rechazado la reducción pretendida de dos meses por el curso de Montador Electricista Domiciliario y del inc. “a”

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    del mismo artículo citado por no habérsele hecho lugar a la pretendida disminución de ocho meses por las materias que aprobó de las carreras universitarias de Derecho y Trabajo Social en los ciclos lectivos 2019, 2021, 2022 y 2023.

    Destacó el contenido de las constancias académicas incorporadas en el incidente y el esfuerzo e interés en la educación demostrado por C.. Reclamó, en consecuencia, que se hiciera una aplicación de la normativa pro persona.

    Propuso más adelante que, a fin de cuantificar la reducción que resultaría procedente por las materias universitarias aprobadas, se tomara “…como parámetro lo establecido para el Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires, en cuanto considera que un (1) ciclo lectivo anual de una carrera universitaria requiere necesariamente la aprobación de seis (6) materias de su currícula”.

    En ese sentido, postuló que por las treinta y cinco asignaturas acreditadas, se redujeran seis meses en los términos del inc. “a”

    del art. 140 de la ley 24.660.

    Asimismo, esgrimió una afectación al derecho de defensa por no habérsele corrido vista del dictamen fiscal previo a que el tribunal se expidiera a fin de controvertir los argumentos por él esgrimidos.

    En otro orden, invocó una vulneración a los principios de contradicción y afectación a la garantía de imparcialidad por haber fallado el tribunal de forma más gravosa que la requerida por Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 7671/2015/TO1/108/CFC125

    la acusación, que estuvo de acuerdo con que se redujeran un total de siete meses en los términos de los incs. “a” y “b” del art. 140 de la ley 24.660.

    A su vez, tildó de contrario al principio de igualdad que en el legajo FLP 7671/2015/TO1/95,

    caratulado “BREGLIA, FELIX NICOLAS S/ INCIDENTE DE

    ESTÍMULO EDUCATIVO”, el tribunal a quo, con igual integración, dictara una resolución diferente en un caso idéntico.

    En definitiva, solicitó que se hiciera lugar al recurso de casación y se concediera una reducción de ocho meses en los términos de los incs.

    a

    y “b” del art. 140 de la ley 24.660 y,

    subsidiariamente, que a efectos de garantizar el principio acusatorio, se otorgara cuanto menos una disminución de plazos de siete meses, conforme lo solicitado en el dictamen fiscal.

    Citó normativa, doctrina y jurisprudencia en respaldo de su postura.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. El 23 de agosto del corriente año, se llevó a cabo la audiencia de informes prevista por el art. 465 bis –en función de los arts. 454 y 455

    del C.P.P.N., según ley 26.374-.

    Asistió mediante el sistema de videoconferencia, la defensa de C., que hizo uso de la palabra y ratificó, en lo sustancial, los argumentos expuestos en el recurso de casación.

  5. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    M.H.B. y G.M.H..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV,

    rto. el 9/3/04) (Fallos 327:388) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

  7. En lo que aquí interesa, la defensa de C. solicitó que se le redujeran un total de diez meses en los términos del art. 140 de la ley 24.660.

    Explicó que, por haber cursado los ciclos lectivos 2019, 2020, 2021 y 2022 de las carreras de Derecho y Trabajo Social en el Instituto Universitario Nacional de Derechos Humanos “Madres de Plaza de Mayo” –cuyos analíticos respectivos acompañó con el detalle de las materias aprobadas-,

    se le debían reconocer cuatro meses por cada formación, es decir, ocho en total, por resultar de aplicación, respecto de ellos, el inc. “a” de la citada norma.

    Al mismo tiempo, manifestó que, en tanto Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 7671/2015/TO1/108/CFC125

    completó el curso “Montador Electricista Domiciliaria”, de 360 horas de duración, le correspondían otros dos meses en los términos del inc. “b”.

    Previo haber recabado el informe respectivo del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz sobre los logros obtenidos por el encausado, se le corrió vista al fiscal, que,

    teniendo en cuenta los porcentajes aprobados por el causante, entendió que “…puede efectuarse una reducción de dos (2) meses en los plazos del régimen de la progresividad en relación a las materias de la Licenciatura en Trabajo Social, y de tres (3) meses respecto de las materias de la carrera de Derecho (art. 140 inc. a de la ley 24.660)”.

    A su vez, con relación al curso de “Montador Electricista Domiciliario”, explicitó que “…cabe considerar como un curso de formación profesional o equivalente, a aquellos que individualmente o sumados entre sí alcancen las 300

    horas…” y que, por lo tanto, corresponde conceder dos meses adicionales en los términos del inc. “b”

    de la norma de cita, es decir, consintió en suma que se redujeran un total de siete meses en virtud de los normado en los incs. “a” y “b” del art. 140 de la ley 24.660.

    Al momento de resolver, el tribunal a quo ponderó, en primer lugar, que las materias aprobadas de la carrera Trabajo Social, cursadas entre los años 2019 y 2023, de acuerdo al plan de estudios,

    corresponden a un 36,36% del total, al mismo tiempo Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    que las de Abogacía, cursadas en los mismos años,

    importan un 48,83%.

    En consecuencia, se valoró que “…en atención a la reducción que estable[ce] el art. 140

    de la Ley 24.660 por la culminación de los estudios universitarios (inc. ‘f’), considerando el porcentaje de cada carrera, (…) razonable [es]

    realizar una reducción de 2 (dos) meses por cada carrera, es decir 4 (cuatro) meses en total, sin perjuicio de los ciclos lectivos cursados, ya que no cursó en cada año, la totalidad de las materias previstas”.

    Luego, respecto del “…curso de MONTADOR

    ELECTRICISTA, cuya (…) duración fue de 360 horas,

    [se estableció que] no corresponde efectuar la reducción en los términos del inc.’b’ del art. 140

    de la Ley 24.660”, por no alcanzar el baremo de 450

    horas empleado para determinar la equivalencia prescripta –a cuyo efecto se remitió el magistrado que votó en primer lugar y que contó con la adhesión de su colega que lo sucedió en el orden, al criterio desarrollado como juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad de Buenos Aires, en el incidente de estímulo educativo de F.L.C., causa n° 18.051/16, del 4/12/20, entre otros-.

  8. Sobre el modo en que fueron computadas las materias del nivel universitario aprobadas por el interno, observo que, como ya he tenido oportunidad de señalar como juez de esta Sala IV –causas CFP 3002/2017/TO2/13/CFC61, “SAUCEDO,

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE...

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