Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Agosto de 2023, expediente FSM 005237/2014/TO01/103/CFC016

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa FSM 5237/2014/TO1/103/CFC16

CALANDRIA, P.G.

s/ RECURSO DE CASACION

Registro Nro.: 898/2023

Buenos Aires, 23 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 5237/2014/TO1/103/CFC16

del registro de esta Sala III, caratulada “CALANDRIA, P.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro.

    2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 21 de junio del corriente año, resolvió “NO HACER LUGAR a la detención domiciliaria peticionada a favor de PABLO GONZALO

    CALANDRIA en esta causa N° FSM 52374/2014/TO1 del registro de este Tribunal (arts. 221 y 210 a contrario C.P.P.F).”

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el abogado particular, doctor C.A., el que fue concedido oportunamente por el a quo el día 13 de julio del 2023.

    En su presentación, la defensa esbozó argumentos tendientes a demostrar la arbitrariedad de la resolución pues, según su entender, se omitió analizar integralmente las constancias de la causa.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    En esa dirección, el recurrente afirmó que C. carece de antecedentes penales, tiene familia y domicilio fijo; añadiendo que su pupilo se encuentra en prisión preventiva hace más de 4 años y 8 meses, motivo por el cual le restan 4 años para que pudiera aspirar al beneficio de libertad condicional.

    Concluyó sosteniendo que no existen riesgos procesales suficientes que justifiquen el encierro del nombrado en el Complejo Penitenciario en el que se encuentra actualmente detenido.

    En definitiva, solicitó que se declare admisible el recurso de casación interpuesto, disponiendo la morigeración de la prisión preventiva a través de la detención domiciliaria. Formuló reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. En cuanto concierne al examen del pronunciamiento recurrido, cabe precisar que si bien el recurso de casación fue interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 457 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN).

  4. Que en el sub judice, la defensa no logró

    demostrar la existencia de un agravio federal debidamente Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FSM 5237/2014/TO1/103/CFC16

    CALANDRIA, P.G.

    s/ RECURSO DE CASACION

    fundado, toda vez que se limitó a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para no hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada en beneficio de Calandria.

    En efecto, examinada la resolución en crisis en función de los agravios introducidos por el recurrente, se observa que el tribunal de mérito realizó un análisis adecuado de la situación y expresó las razones que determinaron su decisión. Por ende, no se verificó –ni el impugnante logró demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

  5. Ahora bien, conforme surge Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex100, se advierte que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de S.M.,

    mediante veredicto de fecha 03 de mayo del 2023, condenó a P.G.C. “…a la PENA DE TRECE (13) AÑOS de PRISIÓN, MULTA DE DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000)

    accesorias legales y costas, por considerarlo partícipe necesario del delito de organización del tráfico ilícito de estupefacientes, autor del delito de lavado de activos y Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    autor del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, los que concurren en forma real entre sí y del mismo modo con el delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas -dos instrumentos- en concurso ideal con el de falsificación de documento público -un instrumento-, ambos en carácter de partícipe necesario (Arts. 12, 19, 29 inc. 3°, 40, 41, 45, 54, 55, 303, 189 bis inc. 2, segundo párrafo, 292 párrafo primero, segundo y tercero del C.P. 7 de la ley 23.737. 399, 403 y 530 del C.P.P.N.)”; resolución que aún no se encuentra firme.

  6. Sentado ello, cabe memorar que para resolver no hacer lugar a la prisión domiciliaria, el a quo comenzó

    indicando que la sentencia condenatoria –no firme- colocó a C. frente a una expectativa de pena concreta, por lo que el riesgo de elusión no se encuentra relativizado en el presente caso.

    Aunado a ello, el tribunal ponderó la gravedad de los hechos, la magnitud de la pena y la calificación legal recaída; elementos entendidos como pautas que demuestran que un dispositivo de vigilancia electrónica no resulta suficiente para garantizar el efectivo cumplimiento de la pena.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FSM 5237/2014/TO1/103/CFC16

    CALANDRIA, P.G.

    s/ RECURSO DE CASACION

    En otro orden, en punto al peligro de fuga el a quo recordó la actitud elusiva que adoptó el imputado al permanecer prófugo durante algo más de un año, hasta que se efectivizó su detención el día 30 de octubre de 2018 en el estacionamiento del centro comercial “Alto Palermo”,

    oportunidad en la cual se le secuestró una licencia de conducir y una cédula de identidad, expedidas por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de un tercero pero con la fotografía de C., asimismo se le incautó

    una pistola B., calibre 9 mm, con cargador y 7

    proyectiles, sin la debida autorización legal.

    En definitiva, los jueces de la instancia anterior en base a los extremos aludidos y a la existencia de peligro de elusión, terminaron por concluir que no es posible morigerar el cumplimiento de la cautelar vigente bajo las alternativas previstas en el art. 210 del C.P.P.N por lo que no corresponde hacer lugar al pedido de arresto domiciliario.

  7. En razón de las consideraciones precedentes,

    puede concluirse que las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, no obstante demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108).

    En este sentido y conforme se desprende de los fundamentos reseñados precedentemente, los magistrados intervinientes analizaron lo estipulado por los arts. 221 y 222 del nuevo CPPF, y resolvieron conforme las constancias obrantes en el expediente y la ley aplicable al caso; sin que la defensa haya logrado conmover los fundamentos de la decisión recurrida.

    Por todo ello corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular,

    con costas (artículos 444, segundo párrafo, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) y tener presente la reserva federal.

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. En atención a las circunstancias relevantes del caso que fueran reseñadas por el distinguido colega que lidera el acuerdo, doctor D.A.P. -a las que me remito por razones de brevedad- comparto en lo sustancial las consideraciones expuestas en su voto y adhiero a la solución que allí propone.

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa FSM 5237/2014/TO1/103/CFC16

    CALANDRIA, P.G.

    s/ RECURSO DE CASACION

  9. De modo liminar, corresponde señalar que,

    conforme surge Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales “Lex 100”, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, por veredicto de fecha 3 de mayo de 2023, cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 4 de julio pasado, condenó, entre otros, a P.G.C., a la pena de 13 años de prisión, multa de dos millones de pesos, accesorias legales y costas “por considerarlo partícipe necesario del delito de organización del tráfico ilícito de estupefacientes, autor del...

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