Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN, 11 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 054004613/1976/TO02/101

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Mendoza, 11 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes Nº FMZ 54004613/1976/TO2/101, caratulados: “Incidente Nº 101 -

IMPUTADO: DE M., G.R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”, para resolver la solicitud de excarcelación efectuada por la defensa del imputado y; CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa técnica del imputado G.R. De M. solicitó la excarcelación de su defendido conforme lo establecido por los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), en función los arts. 14, 18, 28 y 33 de la CN, reglamentados por los arts. 1, 2, 280, 316, 317 inc. 1, 319 a contrario sensu, 320 y concs.

    del Código Procesal Penal de la Nación y lo normado por los arts. 210, 221 y 222 del Nuevo Código Procesal Penal Federal Ley 27.063 reformado por ley 27.482. Todo ello de acuerdo a los principios rectores de inocencia, libertad durante el proceso, finalidad, necesidad, progresividad, proporcionalidad, subsidiariedad y razonabilidad de la prisión preventiva, principio pro homine y pro libertáis (art 29 CADH). Cita jurisprudencia.

    Subsidiariamente solicita el arresto domiciliario de G.R. De M. (conf. Ley 27.360 – Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; art. 10 del C.P y art. 32 inc. a), c), d), y f) de la ley 24.660 reformado por la ley 26.472), en función Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34370991#251406402#20191211135933716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN de la avanzada edad del asistido, su deplorable estado de salud, la situación de ancianidad y dificultad física y psíquica de su esposa V.B., sumado a las pésimas condiciones carcelarias en la cual cumple su privación de libertad en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

    Como fundamento de lo solicitado afirmó que De M. lleva a la fecha más de cinco años y once meses cumpliendo prisión preventiva, que las sentencias condenatorias recaídas en su contra aún no se encuentran firmes y por lo tanto su asistido sigue gozando del estado jurídico y principio rector de inocencia.

    Por otra parte, solicitó la aplicación de la resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal Federal, que dispone la implementación para todo el territorio nacional de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal.

    Afirmó que la aplicación de estas normas implica límites al uso de las prisiones preventivas y fija pautas concretas para regular las restricciones a la libertad durante el proceso.

    En el mismo orden de ideas, destacó la inexistencia de peligro de entorpecimiento del proceso por parte de su asistido. Lo que surge del avanzado estado del mismo y en razón de que la totalidad de la prueba (principalmente declaraciones testimoniales) ya se encuentra producida y al resguardo del tribunal.

    También sostuvo la inexistencia de riesgo de fuga, en razón de la situación personal, familiar y de arraigo de De M.: a) posee domicilio estable donde residía junto a su Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34370991#251406402#20191211135933716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN esposa V.B.; b) avanzada edad (más de 70 años); c)

    no posee antecedentes penales computables; d) no cuenta con medios económicos (no percibe haberes jubilatorios); e) graves afecciones a su salud psicofísica y numerosas patologías que necesitan ser atendidas constantemente.

    Además, manifiesta que la aplicación de la prisión preventiva, en función del nuevo artículo 210 de la Ley 27.482, debe operar como medida cautelar de última ratio, su carácter es subsidiario en caso de que las otras nueve medidas que enumera la norma (desde la promesa del imputado de no obstaculizar la investigación hasta el arresto domiciliario y la vigilancia con dispositivos electrónicos) no fueren suficientes para asegurar los fines procesales.

    Por otra parte, subsidiariamente, para el caso que el tribunal no haga lugar al pedido de excarcelación, la defensa pública solicitó se otorgue, con carácter urgente, el arresto domiciliario de G.R. De M..

    Como fundamento de dicho planteo invocó la aplicación de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (conf. Ley 27.360); la avanzada edad de De M., en razón de haber alcanzado los 70 años (art. 10 del C.P y art. 32 inc. d) de la ley 24660, reformado por ley 26472); el delicado estado de salud de su asistido (art. 10 inc. a) y c) del C.P, y art. 32 inc. a) y c) de la ley 24660); el delicado estado de salud de su esposa Sra. V.B. (art. 10 inc. f) del C.P, y art.

    32 inc. f) de la ley 24660).

    Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34370991#251406402#20191211135933716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Citó jurisprudencia y doctrina que consideró

    aplicables. Hizo reserva de casación y del caso federal.

  2. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el S.F. General manifestó – resumidamente- lo siguiente con relación a los planteos formulados:

    En primer lugar, sostuvo que el planteo formulado por la defensa reedita cuestiones ya decididas con anterioridad, que los criterios que recoge la nueva legislación son los mismos que en su momento estableció la doctrina judicial para examinar las medidas de coerción en procesos por delitos de lesa humanidad. Citó resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza (FMZ 97000112/2013/TO1/77, de fecha 22/11/19).

    Por otro lado, agregó que en todo lo referido a delitos de lesa humanidad, el compromiso internacional asumido por el Estado para la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos, determina que recaiga sobre los jueces un especial deber de cuidado a la hora de evaluar la concesión de medidas procesales que puedan poner en riesgo la realización de la pretensión penal y el esclarecimiento de la verdad.

    Asimismo, señaló que G.R.D.M. fue condenado en el año 2013 a la pena de 25 años de prisión en los autos Nº 1077/2011 y luego, en el año 2018, a la pena de reclusión perpetua en los autos FMZ 41001077/2011. También indicó que el nombrado se fugó en dos oportunidades y que se logró dar con su paradero varios años después, luego de la adopción de diversas medidas de búsqueda.

    Fecha de firma: 11/12/2019 Firmado por: G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F., Secretario Federal #34370991#251406402#20191211135933716 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN Con relación al planteo subsidiario de arresto domiciliario, el Sr. Fiscal General manifestó lo siguiente:

    1. Que la corroboración del supuesto vinculado a la edad del detenido no resulta, por si misma...

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