Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 23 de Marzo de 2021, expediente FSA 018872/2018/TO01/10/CFC005

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 18872/2018/TO1/10/CFC5

INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE

VEHÍCULO: X.M.S. s/

recurso de casación

Registro nro.: 361.20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S. como P. y los doctores C.A.M. y Guillermo J.

Yacobucci como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en la causa FSA 18872/2018/T01/10/CFC5 del registro de esta Sala,

caratulada: “INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO: X.M.S. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal, el doctor R.O.P.. Asiste a X.M.S. el doctor E.M.P.L..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y C.A.M..

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

—I—

  1. ) Que el Tribunal Oral Federalde Jujuy, con fecha 6 de octubre de 2020, en lo que aquí importa, resolvió:“1. NO HACER LUGAR

    al pedido de devolución del vehículo formulado por X.M.S.. 2. ORDENAR EL DECOMISO del vehículo marca Toyota modelo Etios Cross, dominio AA172NG –cfr. art. 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737”.

  2. ) Contra esa decisión, la asistencia letrada de X.M.S. dedujo recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

  3. ) Adujo que “lejos de tratarse de una mera discrepancia con la resolución adoptada, debe tomarse como denuncia que se ha Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    violado flagrantemente la garantía del juez imparcial, del debido proceso, el principio acusatorio, la garantía constitucional de inocencia, y el derecho constitucional a la propiedad privada,

    mediante una infracción de las reglas de la sana crítica racional”.

    Además, refirió que “es innegable que el arbitrario e ilógico decisorio, restringe derechos patrimoniales innegables por ser la dueña y titular registral del rodado, independientemente de que terceras personas pudieran haberlo utilizado para la comisión de los hechos aquí investigados”.

    Por otra parte, expresó que “el juzgador imponga un castigo más gravoso que el que fuera solicitado por la acusación, en este caso, en el sentido de la afectación a derechos de una persona ajena al proceso -derecho a la propiedad privada—“.

    En esa línea, explicó “que el principio acusatorio no es absolutamente rígido e inflexible en su aplicación, pero sí está

    limitado por todo aquello que pueda perjudicar al acusado. … tampoco pueden aplicarse medidas cautelares más gravosas que las que pretende esa misma acusación, mucho menos cuando afecte derechos constitucionalmente protegidos, que la acusación, en este caso,

    decidió que no pueden ser objeto de persecución ni afectación penal”.

    En definitiva, sostuvo que, en la resolución impugnada,

    el tribunal a quo vulneró “el modelo de proceso acusatorio que diseña nuestra Constitución Nacional”.

    En virtud de ello, señaló que el decisorio impugnado no se encuentra debidamente fundado por ende se encuentra tachado de arbitrariedad circunstancia que impone su anulación (art. 123 del CPPN).

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) En la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del CPPN, la asistencia letrada de X.M.S. amplió

    fundamentos en idéntico sentido que en su presentación recursiva.

  5. ) Se dejó debida constancia en el expediente de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del CPPN.

    -II-

    1. Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación interpuesto, con invocación de lo normado en el Fecha de firma: 23/03/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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