Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 28 de Noviembre de 2022, expediente FSM 182204/2018/10/CA004

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 182204/2018/10/CA4, C.: “Incidente Nº 10 -

QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: VELLI, JUAN

ARMANDO Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1

Registro de Cámara: 13.457

S.M., 28 de noviembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las defensas de J.A.V., O.A.L., L.I.L. y C.M.O. apelaron la decisión de rechazar el planteo de nulidad articulado por ellos (artículos 166 y siguientes del CPPN).

    En esta instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la vía recursiva, el recurrente presentó memorial por escrito,

    que únicamente fue replicado por la querella y, al momento de correr dúplica al impugnante, se remitió a los fundamentos oportunamente desarrollados.

  2. Introduciéndonos a los agravios de los recurrentes, entendemos que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados,

    a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitraria a toda resolución judicial que carece de fundamentación (Fallos:

    329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos:

    330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito,

    si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 y 75.22 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro de Cámara N° 11.941, resuelta el 24/4/2019;

    FSM 636/2019/10/CA1, “S., M.F.E. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 12.041,

    resuelta el 16/7/2019; FSM 109947/2019/5/CA1, “M.C.,

    J.C. y otro s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 12.478, resuelta el 29/5/2020; FSM 33503/2020/4/CA1, “D.,

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 182204/2018/10/CA4, C.: “Incidente Nº 10 -

    QUERELLANTE: AFIP-DGI IMPUTADO: VELLI, JUAN

    ARMANDO Y OTROS s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Penal Nº 1

    Registro de Cámara: 13.457

    A.d.C. y otros s/legajo de apelación”, registro de Cámara N° 13.035, resuelta el 29/9/2021; FSM 3876/2022/5/CA1,

    Palanconi, D.A. y otros s/legajo de apelación

    ,

    registro de Cámara N° 13.220, resuelta el 6/4/2022; FSM

    49005254/2013/CA3, “V., P.T. y otros s/querella”,

    registro de Cámara N° 13.260, resuelta el 23/5/2022; FSM

    36619/2020/100/CA19, “C., C.E. s/incidente de cese de prisión preventiva, registro de Cámara N° 13.268,

    resuelta el 6/6/2022; y, en idéntico sentido, Secretaría Penal N° 3, en FSM 37541/2020/CA1, “F., I.J.s.ón ley 23.737”, registro de Cámara N° 7961, resuelta el 19/2/2021; y FSM 33126/2016/CA1, “., J.C. y otros s/defraudación”, registro de Cámara N° 9868, resuelta el 6/5/2021; entre muchos otros).

    Ello, en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara,

    completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente, que dan base a su juicio,

    todo lo cual valorado racionalmente, de modo que establezca la Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t.

    II, págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I, págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO,

    J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires,

    1964, t. IV, p. 295).

    También, corresponde decir que la doctrina de la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiene por objeto corregir fallos meramente equivocados, sino aquellos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamento normativo impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en ley, a la que aluden los artículos 17 y 18

    de la Constitución Nacional (del dictamen del Procurador General de la Nación, al que remitió la CSJN en Fallos:

    344:3689; y, en idéntico sentido Fallos: 344: 3209; 344:2430;

    344:2123; 343:1724; 343:681; 339:1066; 339:499; y 330:4797;

    entre muchos otros).

    En el caso concreto, el Tribunal advierte que el juez expresó los fundamentos para denegar el pedido de nulidad y dio respuestas a cada uno de los planteos que formuló la parte, aun cuando existen algunas afirmaciones en las que hace referencia únicamente al requerimiento de elevación a juicio del fiscal,

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR