Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Abril de 2015, expediente CFP 014216/2003/TO01/10/CFC335

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/TO1/10/CFC335 REGISTRO Nro.: 713/15 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos los integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y A.M.F., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.Y.S., para resolver la causa n° 14216/03 caratulada “Alespeiti, F. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.G.W. y de la señora Defensora Pública Oficial doctora M.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que el siguiente orden:

C., R. y F..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 no hizo lugar a la excarcelación de F.A. bajo ningún tipo de caución.

Contra esa resolución interpuso recurso de casación la defensa, que fue concedido.

Superada la etapa prevista prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función del 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), oportunidad en que la parte aportó breves notas, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa introdujo su agravio a partir del segundo supuesto del artículo 456 del C.P.P.N., y afirmó que se efectuó una interpretación arbitraria del instituto de la excarcelación a la luz del artículo 123 del Código de rito.

Fecha de firma: 22/04/2015 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIO DE C.H. hincapié en que la conducta del acusado frente al proceso demostraba que no existía peligro de fuga.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO

Que según surge del legajo en fecha 13 de junio de 2012 F.A. fue condenado por la Sala IV de este Cuerpo a la pena de 22 años de prisión por considerarlo autor mediato de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por su carácter de funcionario público y por haber sido cometida bajo violencia física y amenazas en forma reiterada, en concurso real. Dos días después el a quo dispuso su encarcelamiento preventivo.

Frente a ello surge claro que el recurrente no logra rebatir -más allá de su disenso- los lineamientos asentados para...

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