Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Septiembre de 2023, expediente FRO 053470/2017/TO01/10/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 53470/2017/TO1/10/CFC1

REGISTRO Nº:1223/23.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de la presente causa Nro. FRO 53470/2017/TO1/10/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “D., C.M. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, por Resolución N° 144/23 en la causa nro. Nº FRO

    53470/2017/TO1/10, resolvió, con fecha 7 de junio de 2023, no hacer lugar a la solicitud de devolución de la pick-up Ford Ranger 4x2 XLT, dominio AA174PE, cuyo decomiso fue ordenado mediante sentencia N° 43/19.

  2. Que, contra dicha resolución interpuso recurso de casación C.R.C., con el patrocinio letrado de la Dra. S.N.M., el que fue concedido por el a quo en fecha 27 de junio de 2023.

  3. La recurrente fundó su recurso de casación en las causales previstas en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 11/09/2023 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Tras reseñar los antecedentes de la causa alegó, en primer lugar, que resultó un error procesal grave que no se la notificara del acuerdo celebrado entre los imputados y la fiscalía, que fue homologado por el tribunal, siendo ella la titular registral del vehículo y tercera ajena al hecho que motivó la causa. Señaló que el decomiso dispuesto provoca una seria lesión a su derecho de propiedad toda vez que se ve privada del bien injustamente.

    Sostuvo que, tal como fue expuesto al solicitar la restitución de su vehículo, su defendida R.C. no tenía conocimiento del hecho, tampoco dio su consentimiento para que el bien fuera utilizado fuera de la provincia de Jujuy y que los imputados son personas adultas y capaces por quienes no debe responder. Que de la resolución no surge que ella sea imputada,

    procesada o investigada; en suma, que no existen elementos que la incrimine en la causa y que tampoco tenía conocimiento de la mercadería que transportaban los imputados.

    Se refirió al contrato de comodato de la camioneta celebrado en la provincia de Jujuy con uno de los imputados, a la vez que recalcó que, amén de esto, la Constitución Nacional prevé

    en su art. 10 que en el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases.

    Expuso que el mentado contrato se fue redactando de manera parcial “a los fines de efectivizarlo y ante eventualidades riesgos por ser un vehículo y del cual al ser Fecha de firma: 11/09/2023 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    FRO 53470/2017/TO1/10/CFC1

    titular responde frente a tercero en caso de accidentes de tránsito”; que el vehículo fue prestado “solamente para fletes dentro de la provincia de Jujuy” (…) “todo eso se efectivizó en el Dpto. del C. con plena jurisdicción de la localidad P. y Monterrico, si bien se lo certificó en Abra Pampa, se explicó

    que tiene familia en La Quiaca la titular registral, por lo que una vez que fue a dejar muebles, con el Sr. A.C., se detuvieron en dicha Localidad, ya que tenían conocidos y almorzaron en ese lugar y aprovecharon para certificarlo”.

    Explicó la defensa que su asistida requirió el vehículo a A.C. en reiteradas oportunidades, envió una carta documento y con posterioridad paralizó todo trámite debido a que por la pandemia provocada por el COVID-19 fallecieron familiares y amigos; retomando el asunto a fines del año 2021 e iniciando la demandan cautelar en el año 2002 ante el juzgado de primera instancia N° 7 de la provincia de J. a fin de obtener el secuestro de su vehículo; sin éxito ya que se encuentra secuestrado por la policía de la provincia de Santa Fe.

    Explicó también que el contrato fue sellado a fines de 2002 con la intención de iniciar la demanda provincial porque los juzgados provinciales requieren el sellado de todo contrato que se presenta en estos casos.

    Discurrió brevemente sobre la informalidad de los contratos de comodato que se sustentan en relaciones de afecto o amistad y afirmó que es evidente que no podría haber entregado su vehículo para cometer un ilícito.

    Por otro lado, se agravió del plazo transcurrido en el Fecha de firma: 11/09/2023 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    incidente que le causa gravamen, siendo que las actuaciones se iniciaron en octubre de 2017 y el Tribunal Oral dictó resolución en junio de 2023; circunstancia que la perjudicó y aún lo hace,

    notoriamente, al no poder disponer de su propiedad y verse privada de su uso.

    En tercer lugar, cuestionó que no se valoró en el caso su falta de antecedentes y ajenidad al hecho enrostrado a los imputados. Tampoco el deterioro de su vehículo.

    Aludió a un análisis del caso en función de los principios de lesividad y mínima intervención del derecho penal por la nimiedad del daño ocasionado al bien jurídico tutelado por la figura penal.

    Finalmente, cuestionó la calificación legal asignada por el tribunal a los hechos enjuiciados, por cuanto consideró

    que en el caso no se secuestró estupefaciente en los términos del art. 77 del CP, sino que se encontró “hoja de coca en estado natural”, que no produce dependencia física y psíquica.

    Por lo expuesto, solicitó la restitución de la camioneta pick up blanca, marca Ford modelo Nueva Ranger 4x2 XLT,

    dominio AA 174 PE a su defendida.

    Efectuó reserva del caso federal.

  4. Que en la etapa prevista por los artículo 465 bis -

    en función de los arts. 454 y 455- del Código Procesal de la Nación (ley 26.374), C.R.C., con el patrocinio letrado de la Dra. S.N.M., presentó escrito de breves notas mediante las que reiteró los argumentos expuestos en su presentación casatoria.

    Fecha de firma: 11/09/2023 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 53470/2017/TO1/10/CFC1

    Destacó que es otra víctima más del hecho que tuvo lugar el 26/10/17 y citó la normativa constitucional que abona su postura en favor del derecho de propiedad y libertad de circulación.

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  5. En primer término, corresponde recordar que en las presentes actuaciones el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, mediante sentencia N° 43/19 –de fecha 6 de mayo de 2019– condenó a A.M.C. a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión y multa equivalente a cincuenta y seis (56) unidades fijas, como autor del delito de transporte de materias primas para la producción o fabricación de sustancias estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley 23.737); y a C.M.D. a la pena dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional y multa equivalente a treinta (30) unidades fijas, como partícipe secundario del mismo delito.

    Asimismo, se ordenó el decomiso de la camioneta pick-up Ford Ranger 4x2 XLT dominio AA174PE, conforme lo dispuesto por los arts. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737; decisorio que se encuentra firme.

    Contra dicha resolución, se presentó la señora C.F. de firma: 11/09/2023 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.C.M.L., PROSECRETARIA DE CAMARA

    R.C. solicitando la restitución del rodado.

    Adujo, en sustento a su petición, que era la titular registral de la camioneta pick-up Ford Ranger 4x2 XLT dominio AA174PE que había adquirido el 30 de mayo de 2016 (según T.A. identificado por Nº de Certificado de Origen 041-

    000202440/2016).

    Expuso que en fecha 20 de octubre de 2016 firmó un contrato de comodato por el cual cedió en tal carácter y en forma gratuita la camioneta a A.M.C. durante dos años,

    acordando su uso solo dentro de la provincia de Jujuy y a los fines del transporte de mercaderías y/o escolar o familiar en caso de urgencias.

    Manifestó también que inició acciones legales ante la justicia provincial en la provincia de J. a fin de obtener la restitución de la camioneta (Expte. Nº C-200995/2022, donde se le concedió una medida cautelar de secuestro, que posteriormente no pudo efectivizarse por encontrarse incautado en el proceso penal tramitado en el expte. principal ante el Tribunal a quo.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, al dictaminar rechazando la solicitud en cuestión,

    advirtió que no se ha explicado cabalmente cual es el carácter ajeno al hecho de R.C. ni su vinculación parental con el imputado A.M.C..

    En relación al documento que instrumenta el supuesto comodato entre las partes, consideró evidente que ha sido confeccionado para intentar engañar al tribunal respecto a la buena fe de la titular registral, quien otorgó la tarjeta azul a Fecha de firma: 11/09/2023 6

    Firmado...

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