Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 31 de Agosto de 2023, expediente FRO 017273/2021/10/CFC002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FRO

17273/2021/10/CFC2 “G., E. s/

recurso de casación”

Registro nro.:976/23

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los señores jueces G.J.Y., A.E.L. y A.W.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa FRO 17273/2021/10/CFC2 del registro de esta Sala,

caratulada “G., E. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General R.O.P., el Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años, P.G. y la Defensora Pública Oficial María Florencia Hegglin que asiste técnicamente a E.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emi-

tan su voto, resultó el siguiente orden: Y., S. y L..

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

1) La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, con fecha 12 de mayo del corriente año, resolvió

Confirmar la Resolución del 07/03/2023 en cuanto fue materia de apelación. I., hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

.

Fecha de firma: 31/08/2023

Alta en sistema: 01/09/2023

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FRO

17273/2021/10/CFC2 “G., E. s/

recurso de casación”

Contra dicha decisión, la Defensora Pública Oficial R.A.G. interpuso un recurso de casación, que fue concedido por el tribunal de origen el pasado 6 de julio.

2) La defensa, luego de desarrollar los requisitos de procedencia del recurso, sostuvo que se advierte que la resolución recaída ha sido fundada tan sólo de manera aparente, no pudiendo ser considerado como un acto jurisdiccional válido en tanto realizó una errónea aplicación de la normativa aplicable.

En este sentido, sostuvo que el requisito que impone la resolución recurrida de que el caso encuadre dentro de las previsiones de los arts. 10 del CP y 32 de la ley 24.660

resulta obsoleto toda vez que el art. 210, inc. j del CPPF

prevé el arresto domiciliario sin que encuadre necesariamente en los supuestos del art. 10 del CP y 32 de la ley 24.660.

Así, indicó que la resolución atacada viola el nuevo paradigma diseñado por el legislador y resulta arbitraria,

inconstitucional, ilegal y violatoria del principio de intrascendencia de la pena y los derechos de los niños.

Hizo expresa reserva del caso federal.

3) Que en el expediente digital se dejó constancia que en fecha 22 de agosto de 2023 se cumplió con las previsiones del art 465 bis del CPPN oportunidad en que la defensa de G. y el Asesor de Menores presentaron breves notas.

El Asesor de menores entendió que, de momento no están dadas las condiciones paras que se otorgue el arresto domiciliario a G. toda vez que, del relato de la Sra.

Jurado, surgen, al menos, dos episodios de violencia familiar por parte del peticionante.

Fecha de firma: 31/08/2023

Alta en sistema: 01/09/2023

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FRO

17273/2021/10/CFC2 “G., E. s/

recurso de casación”

Por su parte, la defensa de G. sostuvo que la resolución recurrida adolece de una fundamentación aparente,

vulneración del interés superior del niño, el derecho a una vida familiar y a la necesidad de la preservación de la familia.

Asimismo, concluyó que la resolución recurrida afecta el principio de igualdad, humanidad y trascendencia mínima de la pena.

-II-

Llegadas las actuaciones a este Tribunal, se estima que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal.

-III-

  1. Ahora bien, previo a resolver el presente recurso,

    corresponde hacer una breve reseña de lo expuesto por la Cámara a quo en la resolución recurrida.

    En primer lugar, mencionó que el auto recurrido guarda relación con los antecedentes que le sirven de causa,

    en tanto son congruentes con lo decidido y se encuentra suficientemente motivado en los términos del artículo 123 del CPPN.

    Por otra parte, respecto a la situación de la menor de edad, agregó que ésta convive con su madre en la casa de los padres del encartado, existiendo ayuda mutua. Además,

    indicó que la progenitora de la menor recibe mucha ayuda de su familia, en lo que respecta la contención emocional, afectiva y ayuda para cuidar a la niña.

    Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II- Causa Nº FRO

    17273/2021/10/CFC2 “G., E. s/

    recurso de casación”

    En el mismo sentido, agregó que, si bien en lo económico no cuentan con ingresos suficientes, surge del informe que esperaba el inicio de clases para poder trabajar más, satisfaciendo temporalmente las necesidades mínimas con ayuda de familiares.

    De seguido, adujo que no se advierte en relación a la menor una situación de abandono o desamparo toda vez que se encuentra al cuidado de su madre y de su grupo familiar ampliado, sumado a lo expuesto por la Asesora de Menores en cuanto a que, en función de la información recabada por la Lic. B., se puede apreciar que no existe una trascendencia negativa del encarcelamiento de G. en los derechos de la hija de su pareja, aunque, teniendo en cuenta el vínculo afectivo de la niña para con el nombrado, sería importante garantizarles un contacto.

    Asimismo, indicó que a G. se le dictó su procesamiento con prisión preventiva por considerarlo presunto coautor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por haberse cometido por tres o más personas en forma organizada y de formar parte de una confabulación de dos o más personas dedicada a infringir el art. 5 de la ...

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