Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Junio de 2023, expediente FRO 021853/2022/10/CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

21853/2022/10/CA2 “Incidente de Excarcelación en autos GUTIERREZ,

V.S. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario – Secretaría “B”).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de V.S.G.,

contra la Resolución del 28/03/2023 mediante la cual se le denegó a la encartada la excarcelación como así también la aplicación de medidas de morigeración de la prisión preventiva previstas en el art. 210 del C.P.P.F..

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en la Sala “B”, se designó audiencia, el día programado se recibió la USO OFICIAL

minuta de las partes, se labró el acta correspondiente y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

La Dra. A.C. dijo:

  1. ) Al apelar la defensa sostuvo que no resulta ajustada a derecho la consideración en torno a que en función de la gravedad del hecho y la pena en expectativa su defendida intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación, dado que consideró que tales cuestiones no resultan respetuosas del principio de inocencia.

    Señaló que el caso se encuentra en etapa de instrucción por lo que corresponde tratar a su asistida como inocente, debiendo contemplarse la posibilidad de que resulte absuelta Por otra parte, negó que su defendida vaya a intentar entorpecer la investigación, lo que en su criterio resulta una afirmación genérica que no encuentra sustento en las constancias de la causa, siendo que además,

    en el caso no se analizaron la imposición de medidas menos gravosas para asegurar la sujeción al proceso de su asistida. Formuló reservas.

    Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

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  2. ) Entrando al estudio del recurso, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    1. Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

      asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    2. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    3. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    4. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    5. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      Fecha de firma: 21/06/2023

      Alta en sistema: 23/06/2023

      Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

      3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    6. H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    7. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

    8. Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

  3. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del USO OFICIAL

    delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

  4. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

    Cabe indicar que al recibirle declaración indagatoria y,

    posteriormente, al ampliarse dicha declaración, a V.S.G. se le imputó “…Traficar con estupefacientes, concretamente tener con fines de comercialización, en forma organizada, existiendo dos organizaciones una liderada por F.A. con la participación de S.A., S.S., V.P., V.B.G., A.G., G.C., A.C.C. y la otra liderada por L.S. e integrada por R.M., G.A., M.O., V.B., F.V., S.V.S., D.G., D.W.P., y M.A.C.. Asimismo, participarían también de Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

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    dichas organizaciones L.A.V., R.R.V.R.,

    L.C.R.Á., M.J.L., L.M., A.A., A.P., V.S.G., F.M.Á., S.N.G., y F.N.P. y guardar precursores químicos (entre ellos acetona): 1) dentro del vehículo marca Ford modelo Focus dominio KPO 003 conducido por L.A.V. y M.C.: 20

    paquetes rectangulares de cocaína, 2) en el domicilio de calle F.M. 3738 de R.: 1 bolsa de nylon con trozos de marihuana compacta, un frasco de vidrio transparente con picadura de marihuana, y dentro del mencionado frasco, una bolsa pequeña de nylon transparente conteniendo cocaína; 3) en el domicilio de calle F.M. 3842 de R.: 75

    envoltorios de nylon conteniendo cocaína; 4)en el domicilio de calle F.M. 3842 de R.: 4 envoltorios de nylon conteniendo marihuana y 2

    envoltorios de nylon conteniendo cocaína; 5) en el domicilio ubicado en la zona rural de P. entre las paralelas de las calles Malvinas Argentinas y Santiago del Estero: 1 bolsa de nylon con dos trozos compactos de cocaína y restos en polvo de dicha sustancia, 1 ladrillo rectangular de cocaína envuelto en cinta de embalar color marrón, 1 bolsa negra con cocaína, 1 bolsa de nylon transparente con cocaína y 7 litros de acetona; todos elementos secuestrados a raíz de una serie de allanamientos realizados en fecha 17/3/2023 por personal de la División Antidrogas de la Policía Federal Argentina y en las demás circunstancias de modo tiempo y lugar descriptas en las actas de procedimiento.”

    La nombrada fue procesada con prisión preventiva mediante Resolución del 12/05/2023, por considerarla integrante de las organizaciones delictuales dedicadas al tráfico de estupefacientes que son motivo de investigación en la causa principal a la que accede este incidente, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, distribución y almacenamiento, delito previsto y penado en el art. 5 inc. c), con la agravante Fecha de firma: 21/06/2023

    Alta en sistema: 23/06/2023

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.P., SECRETARIO

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    del art. 11 inc. c), de la Ley 23.737, decisorio que a su respecto se...

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