Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Septiembre de 2022, expediente FSA 033568/2018/TO01/10/CFC008

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FSA 33568/2018/TO1/10/CFC8

ORTIZ, J.O. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1233/22

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FSA 33568/2018/TO1/10/CFC8

del registro de la Sala III, caratulada “ORTIZ, J.O. s/recurso de casación”:

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  1. El Tribunal Oral Federal Nro. 1 de Salta,

    provincia homónima, con fecha 8 de julio de 2022, resolvió:

    I.- NO HACER LUGAR al pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa del Sr. J.O.O. de las restantes condiciones personales obrantes en autos, por no darse los supuestos previstos en el art. 10 inc. “f” del CP y art. 32 inc. “f” de la ley 24.660 y su modificatoria, conforme se considera y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal”.

    II. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de J.O.O., a cargo del Dr. A.M.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo y elevado a estudio de esta Alzada el 5 de agosto de 2022.

    En la presentación recursiva la parte impugnante,

    luego de referirse a la procedencia, admisibilidad del recurso y antecedentes del caso, puntualizó los motivos y fundamentos de los agravios.

    Señaló que el tribunal a quo no tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad de los menores y en particular la discapacidad de uno de ellos. Ello, más la privación de libertad de su asistido, sin sentencia firme, “reúnen un conjunto de circunstancias que deben ser evaluadas en forma global”.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    36740015#340867869#20220913113547951

    También el recurrente hizo mención al interés superior del niño: “Es conteste la legislación y la jurisprudencia internacional en sostener que la presencia de ambos progenitores en la vida de los niños resulta fundamental; máxime en los primeros años de vida de estos para lograr un desarrollo óptimo”.

    Por último, adujo falta de argumentación en la respuesta y arbitrariedad.

    Hizo Reserva del caso federal.

    III. De modo liminar cabe señalar que, conforme surge Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales “Lex 100” (Tribunal Oral Federal de Salta Nro. 1 causa FSA

    33568/2018/TO1, caratulada “NINA, W.A., ORTIZ,

    J.B., ORTIZ, J.O., P., J.S. y otros s/ Infracción Ley 23.737

    ), J.O.O. fue condenado por el a quo el 17 de marzo de 2022 a “la pena de SEIS (6) AÑOS de prisión efectiva, multa de pesos $180.000

    equivalente a 50 unidades fijas (conf. Resolución 123/2019

    APN/MSG) e inhabilitación absoluta por el término de la condena, como coautor penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes y ABSOLVER por el beneficio de la duda en orden al delito de resistencia a la autoridad en carácter de autor por el cual fue acusado (Arts. 5° inciso “c” y 11

    inc. “c” de la Ley 23.737; art. 3 del CPPN y arts.; 12; 40; 41

    y 45 del C.P.), con costas, y DECLARAR reincidente J.O.O. conforme los antecedentes que registra (art. 50

    del CP)”.

    También corresponde indicar que, con fecha 24 de noviembre de 2021, el mismo tribunal “en el marco del expediente FSA Nº 33568/2018/TO1/1 caratulado: “O.J.O. s/ Legajo de Prórroga de prisión preventiva”, se resolvió: “…

  2. NO HACER LUGAR al pedido de prisión Fecha de firma: 14/09/2022

    Alta en sistema: 15/09/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº FSA 33568/2018/TO1/10/CFC8

    ORTIZ, J.O. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal domiciliaria, conforme se consideró…”; en relación al Sr. J.O.O..

    En la sentencia condenatoria -conforme el plexo probatorio obrante- se tuvo por acreditado que “J.O.O., C.d.V.P., J.B.O., J.S.P., W.A.N. y Á.B.R. son responsables de haber realizado el día 15 de noviembre de 2019 el transporte de 4833.86 gramos de marihuana en la localidad de Embarcación. Es así como en la referida fecha, conforme acta de procedimientos de fs. 570/572,

    personal de Gendarmería Nacional procedió a la detención de los ocupantes del vehículo Renault Symbol dominio colocado ILC-519, el cual según el informe de fs. 543, resultó ser el móvil vinculado con el usuario de la línea 3878253325-

    identificado como el comprador de la sustancia ilícita-. Que con posterioridad a ello, el personal avistó a la camioneta Toyota Hilux dominio colocado AA134TA, en la que se trasladaban J.O.O., J.B.O. y J.S.P., quienes fueron detenidos en el control de Gendarmería Nacional de Senda Hachada. Que de la requisa del vehículo Renault Symbol dominio colocado ILC-519 se secuestró

    una bolsa de tela, en cuyo interior estaban disimulados siete paquetes que contenían...

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