Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2021, expediente FPA 004722/2020/10/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4722/2020/10/CA3

raná, 15 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE RECUSACIÓN

DE VELA, W.M.(.D); B., J.D.(.D);

VELA, ALEXIS IVAN (D); CELIZ, G.M.(.D) Y

OTROS EN AUTOS VELA, W.M.(.D); B., JOAQUIN

DANIEL (D); VELA, ALEXIS IVAN (D) G.M.(.D)

Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte. N°

4722/2020/10/CA3, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de la elevación dispuesta a fs. 27 vta.

por el Sr. J. Federal de Gualeguaychú, Dr. H.S.V., y a raíz del trámite previsto en el art. 61 del CPPN,

por la recusación planteada contra éste por el Dr. F.M.O. – letrado defensor de W.M.V.,

A.I.V. y G.G.-.

En esta instancia, se celebró la audiencia respectiva, de cuya realización da cuenta el acta obrante a fs. 34, agregándose los memoriales del Dr. F.M.O., por la parte recusante; y del Sr. Fiscal General,

Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Fecha de firma: 15/09/2021

Alta en sistema: 16/09/2021

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 1

II-

  1. Que, el Dr. Otarán expone que mantiene y ratifica las razones de la recusación del Sr. Magistrado instructor de la ciudad de Gualeguaychú.

    Refiere que éste ha admitido haber realizado las declaraciones extrajudiciales en donde afirmó

    apodícticamente que sus asistidos han cometido una infracción a ley 23.737. Que en sus manifestaciones de una causa en pleno trámite hizo asignación de roles; detalló el modus operandi; no usó potenciales, ni tuvo en cuenta el principio de inocencia; prejuzgó; dejó entrever su ánimo condenatorio, y dio información incorrecta.

    Resalta que la parcialidad de ánimo del Magistrado ha quedado definitivamente expuesta en la resolución que rechazó la recusación; en la cual, a su vez,

    cuestiona y desmerece su actividad defensiva.

    Sobre esto último señala –textualmente- que “…no es mi misión ni en esta ni en ninguna otra causa vestir al delito con el ropaje de la inocencia, y tampoco lo ha sido nunca en mi carrera profesional. Mi tarea es honrar la lealtad y el deber de asistencia que tengo con mis clientes, observando fielmente la Constitución y las leyes, contribuyendo a afianzar la justicia, que conviene a todos…”. Cita doctrina.

    Concluye que el Sr. Magistrado está involucrado moralmente en la investigación e incluso la trasciende,

    Fecha de firma: 15/09/2021

    Alta en sistema: 16/09/2021

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4722/2020/10/CA3

    lesionando los principios de una sociedad democrática y desvalorando su tarea como abogado defensor.

    P. se aparte al señor magistrado de la investigación.

  2. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal reseña los agravios interpuestos por el Dr.

    Otarán y adelanta que propondrá por la continuidad de la actuación del J. de Instrucción.

    Señala que la causa que permite solicitar la recusación de un Magistrado debe nacer de la ley y no de la voluntad de quien pretende tal cometido, a los fines de evitar que a través de ese procedimiento se pueda construir un espacio conceptual a la medida de los intereses de quien lo pretende, sirviéndose de meras alegaciones retóricas bajo el manto de la sospecha de parcialidad que no se derivan razonablemente de...

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