Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Septiembre de 2021, expediente FRO 062498/2018/10/CFC003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 62498/2018/10/CFC3

REGISTRO N° 1397/21

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de septiembre del año 2021, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, integrada por el doctor M.H.B., como P., el doctor J.C. y la doctora A.E.L., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, se reúne de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 62498/2018/10/CFC3, caratulada: "GUIDA, J.M. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, el 16

    de abril de 2021, resolvió: “Confirmar, en cuanto fue materia de apelación, la resolución del 25 de enero de 2021…”.

    Aquella decisión adoptada por el juez a cargo del Juzgado Federal de Venado Tuerto dispuso:

    2) Revocar el beneficio de arresto domiciliario concedido a J.M.G. y disponer su alojamiento en el Complejo Penal de Ezeiza del Servicio Penitenciario de la Nación donde funciona el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) de la Subsecretaría de Relaciones con el Poder Judicial y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia y Derechos y Humanos de la Nación (art. 210 inc. j del C.P.P.F. y art. 32 inc.

    a) de la ley 24.660) o en otras dependencias del Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34554846#301601917#20210909150807909

    Servicio Penitenciario Federal haciendo saber el estricto cumplimiento de lo sugerido por la Dra.

    O., cuyo dictamen se acompañará. 3) Hasta tanto se efectivice su alojamiento en el Servicio Penitenciario Federal, el encartado permanecerá

    alojado en la Sub Delegación local de la Policía Federal Argentina, a quien se autoriza a efectuar su traslado una vez que se confirme la existencia de cupo

    .

  2. Contra dicha decisión, la defensa de G. interpuso recurso de casación, que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 21 de mayo de 2021.

  3. El recurrente planteó que desde la concesión de la morigeración de la detención a su asistido, éste demostró que su intención no era fugarse ni entorpecer la investigación.

    Reconoció que si bien se habían registrado ocasionales incumplimientos de las condiciones de su arresto domiciliario, no ha mudado su domicilio ni intentado sustraerse de la justicia.

    Señaló que la resolución en crisis no analizó el peligro procesal actual, el estado de la causa, ni los riesgos a los que se expone a su defendido al reingresarlo a una unidad penitenciaria. Tampoco se contempló la trascendencia de la decisión en cuanto a su grupo familiar.

    Aseguró que, si aún restan medidas de prueba por diligenciar, ello responde a la ineficacia de la investigación.

    En otro orden, discurrió sobre las Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 62498/2018/10/CFC3

    condiciones de vulnerabilidad de su asistido,

    destacando su grado de instrucción, sus padecimientos de salud desde temprana edad y la cirugía a la que se sometió en enero de 2020 y las complicaciones derivadas.

    Puntualizó también su condición de consumidor y la vulnerabilidad que sufre su grupo familiar, compuesto por su mujer que cursaba un embarazo y su hijo de 7 años de edad, que posee un nivel socioeconómico bajo.

    En tal sentido, destacó que las ausencias registradas se vinculaban con el desarrollo de tareas laborales en el rubro de la construcción en un marco de precariedad e informalidad que dificultan su acreditación.

    Requirió que se valoraran las dificultades mencionadas y que ha procurado recibir ayuda profesional, atendiendo el intento de suicidio sufrido.

    Por último, se agravió de que su asistido sea alojado en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino pues a su ver no se dan las circunstancias que habiliten su internación compulsiva, al tiempo que se encuentra alejado de su lugar de residencia.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N.- y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de G. y el Asesor de Menores presentaron breves notas sustitutivas de aquella.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    La asistencia técnica del imputado señaló

    que el 29 de mayo de 2021 su asistido ingresó al Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza y que allí se encuentra alojado en la actualidad.

    Al respecto, especificó que no fue admitido en el Programa Integral de Salud Mental Argentino (PRISMA).

    Se puso de manifiesto que, de concederse la prisión domiciliaria reclamada, el encartado podría recuperar el vínculo paterno filial con su hijo mayor y con el recién nacido, A.N.G., de sólo dos (2) meses de edad.

    A su turno, el Asesor de Menores, actuando en representación de J.J.G., de 7 años, y de A.N.G.,

    de 2 meses de edad, se expidió a favor de la concesión del instituto peticionado a los efectos de garantizar los intereses de sus asistidos.

    Refirió, a su vez, que a partir de la comunicación telefónica que mantuvo con H.J.G. -padre del encartado-, pudo conocer que éste se encuentra al cuidado de los menores, que el mayor reside con su abuela materna y que pregunta permanentemente por su padre y, en cuanto al menor,

    explicó que está junto a su madre, pero, como dijo,

    ambos son cuidados por él.

    Detalló que sus ingresos provienen exclusivamente de su trabajo como empleado de la construcción y que con ellos solventa lo gastos de ambos chicos, su hijo y su nuera.

  5. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 62498/2018/10/CFC3

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    A.E.L. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. El recurso de casación interpuesto es formalmente admisible habida cuenta de que se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia nacional en materia penal.

    En consecuencia, en cuestiones como las aquí planteadas, en donde se recurre un fallo que revoca la concesión de la prisión domiciliaria,

    alegando violación a prerrogativas contempladas por la Constitución Nacional y por Tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional (Convención sobre los Derechos del Niño, en las particulares circunstancias del caso), le compete intervención a esta instancia, teniendo además en consideración que la decisión, por sus efectos,

    resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    imposible reparación ulterior.

  7. De acuerdo con las constancias obrantes en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100, J.M.G. fue procesado con prisión preventiva el 12 de marzo de 2020 por el Juzgado Federal de Venado Tuerto como autor de los delitos de comercio de estupefacientes y cultivo de plantas y guarda de semillas para producir estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada (arts. 5, incs. “a” y “c”, y 11,

    inc. “c”, de la ley 23.737).

    Se le imputó, junto a otras seis personas,

    …‘comercializar estupefacientes en forma habitual y organizada lo que habría tenido lugar en Venado Tuerto desde el 26 de marzo de 2019 al 12 de diciembre de 2019’.

    La conducta enrostrada a tenor de la acusación se habría cometido en forma organizada entre sí y con otras personas, alguna de ellas no individualizadas.

    Asimismo, se les imputó “…sembrar y cultivar para producir estupefacientes ‘2 plantas con características similares a la especie cannabis sativa con un largo total de ciento cuarenta centímetros (140 cm) aproximados y ciento dieciséis centímetros aproximados (116 cm) y cincuenta y seis semillas similares a la de cannabis que se encontraron en la finca de calle Giacaglia 551 de esta ciudad; tres plantas con similares características a cannabis de 2,10 metros, 60

    centímetros y 65 centímetros de largo,

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    6

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    34554846#301601917#20210909150807909

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 62498/2018/10/CFC3

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR