Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Noviembre de 2020, expediente FTU 004309/2016/TO01/10/CFC005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FTU 4309/2016/TO1/10/CFC5

REGISTRO N° 2425/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2020, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces M.H.B. como P., J.C. y Gustavo M.

Hornos como Vocales, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FTU 4309/2016/TO1/10/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “GUERRERO, O.R. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió, con fecha 2 de octubre de 2020 en la causa mencionada en el epígrafe:”NO HACER LUGAR A LA

    LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado OMAR RODOLFO

    GUERRERO, …(art. 17 inc. 3, 4 y art. 28 de la Ley 24.660).”.

  2. Que, contra dicha resolución, el defensor público subrogante, doctor M.B.,

    asistiendo al nombrado interpuso recurso de casación el que fue concedido por el tribunal “a quo”.

  3. En primer lugar, el recurrente formuló

    una reseña de los antecedentes del caso y se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación.

    Sostuvo que el decisorio recurrido carece de la fundamentación legalmente exigida. Señaló que no se ha tenido en cuenta la evolución intramuros de su defendido, que se ignoraron sus vínculos familiares estables, y que el trato tanto con sus pares como con el personal penitenciario fue siempre respetuoso.

    Que, en el presente caso, a su criterio no hay elementos que permitan presumir fundadamente un rechazo a la libertad condicional, pues la falta de propuesta del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario es totalmente arbitraria y debió ser Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    controlada con el fin de “velar por el respeto de los derechos y garantías de [su] asistido”.

    Reseñó cada una las conclusiones de las distintas divisiones y afirmó que el tribunal “a quo”

    rechazó la posibilidad de acceder a la libertad condicional por no contar con propuesta favorable, sin detenerse a observar el informe de cada área, lo cual indica “claramente que existió arbitrariedad tanto en la decisión del Consejo como en la contestación de la vista por parte del Sr. F..”

    Criticó que no se haya realizado un control judicial suficiente en la medida en que no se tuvo en cuenta los informes de las áreas y especialmente la propuesta favorable del Organismo Técnico Criminológico.

    Sostuvo que su asistido no cuenta con un trabajo asignado pues es el propio establecimiento carcelario quien no le otorgó ninguna tarea, por ser que recientemente cuenta con la condición de “penado”.

    Sin embargo, sí realizó estudios, terminó el primario,

    y esta actividad se vio interrumpida por el contexto de la pandemia, es decir, por causas ajenas a G..

    Por otra parte, se quejó pues se tuvo en cuenta sanciones que datan del año 2018, que tiene una sanción del año 2019, “y este año 2020 solo fue sancionado una vez, de manera leve y aislada, que incluso el área respectiva indica que debe ser morigerada en el contexto de pandemia en el que nos encontramos, porque se trató del hallazgo de un celular, cuando los internos no reciben visitas desde el mes de marzo. Esta sanción aislada no puede ser tenida en cuenta cuando una persona que partió de calificaciones muy bajas, transcurrida más de la mitad de la condena realizó un gran esfuerzo para cambiar su conducta y alcanzar la calificación exigida por la ley.”.

    En base a lo expuesto, el recurrente concluyó en que la sentencia recurrida “ha sido Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FTU 4309/2016/TO1/10/CFC5

    dictada sin motivación y sobre la base de una fundamentación meramente dogmática y aparente, sin una correcta y completa justificación de las razones que llevaron a los magistrados a rechazar el pedido de libertad condicional a favor del Sr. G..”.

    Solicitó que se case la sentencia recurrida y se dicte una nueva con arreglo a la ley y doctrina aplicable (art. 470 C.P.P.N.) y, en consecuencia, se ordene la libertad condicional de su asistido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)- presentó breves notas el defensor público ante esta instancia, doctor G.T..

    Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo, han quedado las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491,

    segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta S.I., causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 992, rta. el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742,

    FUENTES, J.C. s/recurso de casación

    , Reg.

    N.. 1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE

    RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N..

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO

    CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388,

    Fecha de firma: 30/11/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    rta. el 9/3/04).

  6. En el caso de autos, el juez a cargo de la ejecución de la pena dispuso no hacer lugar a la incorporación de G. a la libertad condicional.

    Para así decidir, señaló que “del total de los informes elaborados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR