Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 012839/2018/10/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 12839/2018/10/CA2
Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “F., Francisca
Marcela Antonia P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 12839/2018/10/CA2
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°2 de
Corrientes.
Considerando:
Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del
recurso de apelación interpuesto en fs. 10/11, por la Defensa Oficial en
representación de la imputada F.M.A.F. contra la
resolución interlocutoria de fecha 02/03/2020, por medio de la cual el
magistrado denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.
La apelante se agravia por considerar que la resolución es nula
conforme el art. 123 del CPPN, ya que realiza una interpretación errónea y
meramente dogmática de los arts. 221 y 222 del CPPF, refiriéndose en su
mayor parte a los argumentos emitidos por el Ministerio Público Fiscal en su
dictamen. Es decir, utilizó afirmaciones tales como las características del
hecho, la calificación legal del delito, la supuesta circunstancia de que restan
diligencias por cumplir, y la posibilidad de que su defendida en caso de ser
liberada obstruya la investigación. Le causa agravio, que el a quo utilice
afirmaciones subjetivas que no tienen apoyo alguno o exteriorizado en datos
objetivos, apartándose de las causales taxativas que regulan los arts. 221 y 222
del CPPF. Que, la denegatoria omitió especificar en el caso concreto cuales
son las evidencias que demuestran los riesgos procesales existentes para que su
asistida, de ser excarcelada pueda entorpecer la investigación o que vaya a
eludir la acción de la justicia. Agravia a la recurrente, que el magistrado
tampoco valoró que su pupila sea una mujer joven, de una instrucción escolar
básica, situación económica muy humilde, no posee antecedentes penales
anteriores computables y se encuentra en cumplimiento de prisión
domiciliaria. Formula Reserva.
Fecha de firma: 28/10/2020
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Al contestar la vista a fs. 28 y vta., el representante del Ministerio
Público Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado,
solicitando se mantenga la prisión preventiva de la imputada, conforme las
pautas concretas de los nuevos artículos del CPPF. En lo que respecta al
peligro de fuga (art. 221 del CPPF), refiere que si bien la imputada posee
arraigo domiciliario y en ese lugar se encuentra gozando actualmente del
beneficio de la prisión domiciliaria desde el 30/11/2019. En relación a las
circunstancias y naturaleza del hecho, F. y sus consortes se encuentran
imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización agravado por el...
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