Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Octubre de 2020, expediente FCT 012839/2018/10/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 12839/2018/10/CA2

Corrientes, veintiocho de octubre de dos mil veinte.

Y Visto: el Incidente de Excarcelación en autos: “F., Francisca

Marcela Antonia P/Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 12839/2018/10/CA2

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N°2 de

Corrientes.

Considerando:

Que, ingresan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del

recurso de apelación interpuesto en fs. 10/11, por la Defensa Oficial en

representación de la imputada F.M.A.F. contra la

resolución interlocutoria de fecha 02/03/2020, por medio de la cual el

magistrado denegó la excarcelación solicitada en favor de la nombrada.

La apelante se agravia por considerar que la resolución es nula

conforme el art. 123 del CPPN, ya que realiza una interpretación errónea y

meramente dogmática de los arts. 221 y 222 del CPPF, refiriéndose en su

mayor parte a los argumentos emitidos por el Ministerio Público Fiscal en su

dictamen. Es decir, utilizó afirmaciones tales como las características del

hecho, la calificación legal del delito, la supuesta circunstancia de que restan

diligencias por cumplir, y la posibilidad de que su defendida en caso de ser

liberada obstruya la investigación. Le causa agravio, que el a quo utilice

afirmaciones subjetivas que no tienen apoyo alguno o exteriorizado en datos

objetivos, apartándose de las causales taxativas que regulan los arts. 221 y 222

del CPPF. Que, la denegatoria omitió especificar en el caso concreto cuales

son las evidencias que demuestran los riesgos procesales existentes para que su

asistida, de ser excarcelada pueda entorpecer la investigación o que vaya a

eludir la acción de la justicia. Agravia a la recurrente, que el magistrado

tampoco valoró que su pupila sea una mujer joven, de una instrucción escolar

básica, situación económica muy humilde, no posee antecedentes penales

anteriores computables y se encuentra en cumplimiento de prisión

domiciliaria. Formula Reserva.

Fecha de firma: 28/10/2020

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Al contestar la vista a fs. 28 y vta., el representante del Ministerio

Público Fiscal expresó su no adhesión al planteo impugnativo articulado,

solicitando se mantenga la prisión preventiva de la imputada, conforme las

pautas concretas de los nuevos artículos del CPPF. En lo que respecta al

peligro de fuga (art. 221 del CPPF), refiere que si bien la imputada posee

arraigo domiciliario y en ese lugar se encuentra gozando actualmente del

beneficio de la prisión domiciliaria desde el 30/11/2019. En relación a las

circunstancias y naturaleza del hecho, F. y sus consortes se encuentran

imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización agravado por el...

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