Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Agosto de 2020, expediente FMZ 009225/2020/10

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 9225/2020/10

Mendoza, de agosto de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 9225/2020/10/CA5 caratulados

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P.L.,

J.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 INFRACCIÓN

LEY 23.737 (Art. 5, inc. c)

, venidos a esta S. “A” a fin de resolver la

procedencia formal del recurso de casación interpuesto por la defensa del

imputado P.L., J.A., contra la resolución dictada por

este Tribunal el día 29 de julio del corriente año;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en fecha 7 de agosto del 2020, el Dr. Octavio

    Francisco de Casas en representación de J.A.P. interpuso

    recurso de casación contra la resolución de esta Alzada mediante la cual se

    dispuso confirmar el decisorio del Sr. Juez Federal de Primera Instancia, del

    Juzgado Federal Nº3 de Mendoza, por el que no hizo lugar a la excarcelación

    solicitada oportunamente.

    El recurrente en su escrito, expresó –en primer lugar que se

    encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad exigidos para la

    procedencia del recurso. Luego, en orden a los motivos del presente incidente,

    señaló que la resolución atacada, si bien dogmáticamente la invoca, ha

    inobservado la legislación vigente y aplicable al caso en materia de medidas

    de coerción durante el proceso (14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución

    Nacional; art. 9 inc. 3 del PIDCyP; art. 7 del Pacto San José de Costa Rica

    (C.A.D.H.) y XXV Declaración Americana de Derechos y deberes del

    Hombre; arts. 316, 317 inc. 1, 318 y 319 del Código de rito, arts. 210, 221 y

    222 del C.P.P.F) según lo previsto en el art. 456 inc. 1 del código ritual.

    Agregó que resulta violatoria de las disposiciones procesales

    que regulan las nulidades absolutas (arts. 166, 168, 172 del C.P.P.N.) y que

    exigen, bajo pena de nulidad, la motivación del fallo. (arts. 123, 456 inc. 2 y

    463 del C.P.P.N.).

    Afirmó que se vulneran el principio de legalidad, defensa en

    juicio, inocencia, debido proceso legal, principio prohomine, necesariedad y

    excepcionalidad del encarcelamiento preventivo.

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO

    A continuación, afirmó que el decisorio puesto en crisis es

    arbitrario por contener un fundamento meramente aparente, lo cual lo torna

    nulo, y por haber omitido, lisa y llanamente, dar tratamiento a varios de los

    agravios expresados...

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