Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Agosto de 2020, expediente FMZ 009225/2020/10
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 9225/2020/10
Mendoza, de agosto de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 9225/2020/10/CA5 caratulados
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE P.L.,
J.A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737 INFRACCIÓN
LEY 23.737 (Art. 5, inc. c)
, venidos a esta S. “A” a fin de resolver la
procedencia formal del recurso de casación interpuesto por la defensa del
imputado P.L., J.A., contra la resolución dictada por
este Tribunal el día 29 de julio del corriente año;
CONSIDERANDO:
-
) Que, en fecha 7 de agosto del 2020, el Dr. Octavio
Francisco de Casas en representación de J.A.P. interpuso
recurso de casación contra la resolución de esta Alzada mediante la cual se
dispuso confirmar el decisorio del Sr. Juez Federal de Primera Instancia, del
Juzgado Federal Nº3 de Mendoza, por el que no hizo lugar a la excarcelación
solicitada oportunamente.
El recurrente en su escrito, expresó –en primer lugar que se
encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad exigidos para la
procedencia del recurso. Luego, en orden a los motivos del presente incidente,
señaló que la resolución atacada, si bien dogmáticamente la invoca, ha
inobservado la legislación vigente y aplicable al caso en materia de medidas
de coerción durante el proceso (14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional; art. 9 inc. 3 del PIDCyP; art. 7 del Pacto San José de Costa Rica
(C.A.D.H.) y XXV Declaración Americana de Derechos y deberes del
Hombre; arts. 316, 317 inc. 1, 318 y 319 del Código de rito, arts. 210, 221 y
222 del C.P.P.F) según lo previsto en el art. 456 inc. 1 del código ritual.
Agregó que resulta violatoria de las disposiciones procesales
que regulan las nulidades absolutas (arts. 166, 168, 172 del C.P.P.N.) y que
exigen, bajo pena de nulidad, la motivación del fallo. (arts. 123, 456 inc. 2 y
463 del C.P.P.N.).
Afirmó que se vulneran el principio de legalidad, defensa en
juicio, inocencia, debido proceso legal, principio prohomine, necesariedad y
excepcionalidad del encarcelamiento preventivo.
Fecha de firma: 21/08/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.B., SECRETARIO DE JUZGADO
A continuación, afirmó que el decisorio puesto en crisis es
arbitrario por contener un fundamento meramente aparente, lo cual lo torna
nulo, y por haber omitido, lisa y llanamente, dar tratamiento a varios de los
agravios expresados...
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