Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2020, expediente FRO 063499/2018/10/CA013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.. Rosario, 22 de mayo de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO

63499/2018/10/CA13 “Incidente de Prisión Domiciliaria en autos ENCINAS,

L.E. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Venado Tuerto – Secretaria Penal).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. S.C., en el ejercicio de la defensa técnica de L.E.E. (fs. 85/89) contra la Resolución del 28/06/2019 mediante la cual se denegó el pedido de arresto domiciliario solicitado a su favor (fs. 77/83 vta.).

Recibidos los autos en la Alzada se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B”, se programó audiencia oral en los términos del art. 454

del C.P.P.N., se agregó la minuta sustitutiva del informe oral acompañada por USO OFICIAL

el F. General y conforme lo manifestado por la defensa a fs. 98, se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos oportunamente, labrándose el acta correspondiente. Posteriormente, a fs. 104 el juzgado informó que los autos principales fueron elevados el 19/12/2019 al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad y a fs. 106, se le dio intervención a la Asesora de Menores. Cumplido, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa sostuvo que se peticionó la prisión domiciliaria de E. en los términos del inciso f) del art. 32 de la ley 24.660, en virtud de la afectación de los derechos del hijo de su asistido. Adujo que la resolución impugnada soslayó diversas circunstancias plasmadas en los informes que dan cuenta de la trascendencia negativa que la detención de su representado genera en el hijo de éste -como así también respecto al hijo de la Sra.

    B., pareja del encartado, que padece una enfermedad oncológica-, y por ello, manifestó que es contraria al interés superior del niño.

    Agregó que la exigencia del a quo de que los niños se Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., ANTE MI SECRETARIA DE CAMARA

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    encuentren en una situación de abandono y desamparo, resulta arbitraria en los términos del art. 123 del C.P.P.N. y contraria al principio de legalidad.

    Manifestó que hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria es la solución más favorable para el hijo de E., a lo que sumó que se mantiene incólume el efectivo cumplimiento de la ley, toda vez que no se pretende la libertad del imputado, sino una morigeración del régimen de prisión preventiva al cual se encuentra sometido, y no en vista de su beneficio personal, sino en favor de su hijo.

    Finalmente expuso que la resolución es arbitraria y contraria a elementales derechos de rango constitucional y convencional, así como a la propia normativa procesal aplicable al caso y formuló reservas.

  2. ) En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado por la defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis, cabe señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal” (G.R.N.R.D.,

    Código Procesal Penal de la Nación

    , E.H., año 2004, T. I,

    pág. 361).

    En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada desde que se expresaron los motivos y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para arribar a esa conclusión, lo que permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió del modo en que se lo hizo, respetándose los principios constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son la defensa en juicio y el debido proceso.

    Corresponde entonces rechazar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de falta de fundamentación y Fecha de firma: 22/05/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., ANTE MI SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución en perjuicio de su asistido pues, tal como lo tiene dicho nuestro Máximo Tribunal,

    esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “desacierto total” o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos” circunstancias que,

    conforme a las constancias incorporadas al expediente y a...

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