Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Abril de 2019, expediente FCT 006735/2016/10/CA006
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 6735/2016/10/CA6
Corrientes, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.
Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de aplicación de la
ley 24390 de K.R.N.F.; B. Valentina
P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 6735/2016/10/CA6 del registro de
este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.
Considerando:
Que estos obrados ingresan a la Cámara en virtud del recurso de
apelación deducido a fs. 08/09 y vta. por la Defensa de Nelson Fernando
Krawiec Rodríguez y V.B. contra la decisión jurisdiccional de
fs. 02/06 y vta. que prorrogó la prisión preventiva de ambos por el término de
seis meses (punto 1º).
El recurrente se agravia en virtud de que sus defendidos en el juicio
pueden ser absueltos o plantear un juicio abreviado o podrían ser condenados
a una pena mínima de cuatro años, por lo que el agravio no es susceptible de
reparación ulterior. Entiende que la aplicación de la pena y la determinación
objetiva de la autoría no es función del juez que erróneamente argumenta la
aplicación de una futura pena grave lo que vulnera el derecho de defensa en
juicio; ya que el juez clausuró la instrucción y ordenó la elevación a juicio lo
que implica que carece de facultades jurisdiccionales. Sostiene que es errónea
la aplicación del precedente “Bramajo” y de las pautas establecidas en los arts.
280 y 319 del CPPN. Considera que la resolución es carente de motivación, ya
que no existen elementos objetivos que indiquen que obstruirían la justicia o
intentaran eludir la justicia ya que tienen su familia en la ciudad e hijos y en
tal sentido cuestiona que no se hayan analizado y ponderado los elementos
probatorios. Refiere que si bien uno de ellos fue favorecido con la prisión
domiciliaria el otro consorte se encuentra privado de su libertad por más de
dos años, resolviéndose en este sentido cuando ya toda la prueba se produjo y
por tal motivo se ordenó elevar a juicio hace varios meses y sin embargo no se
materializó. F. reservas de estilo.
Fecha de firma: 23/04/2019
Alta en sistema: 26/04/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Al contestar la vista a fs. 40, el F. General S. manifiesta
su no adhesión al recurso promovido y a fs. 47/48 la Defensa oficial ante este
Cuerpo de V.B. y a fs. 49/51 la defensa particular de Nelson
Fernando Krawiec Rodríguez presentaron sus respectivos memoriales
sustitutivos de la audiencia oral mediante los cuales se ratifican todos y cada
uno de los agravios, y el ultimo pone en conocimiento que el auto de prórroga
de prisión preventiva fue ordenado luego de ocho meses de haberse clausurado
la instrucción y elevarse a juicio, entre otras circunstancias del proceso que
serían demostrativas de la inacción y arbitrariedad judicial.
Ingresando al análisis de la cuestión propuesta, cabe señalar que el
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