Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Abril de 2019, expediente FCT 006735/2016/10/CA006

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 6735/2016/10/CA6

Corrientes, veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de aplicación de la

ley 24390 de K.R.N.F.; B. Valentina

P/Infracción ley 23.737”, E.. Nº FCT 6735/2016/10/CA6 del registro de

este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Corrientes Nº 2.

Considerando:

Que estos obrados ingresan a la Cámara en virtud del recurso de

apelación deducido a fs. 08/09 y vta. por la Defensa de Nelson Fernando

Krawiec Rodríguez y V.B. contra la decisión jurisdiccional de

fs. 02/06 y vta. que prorrogó la prisión preventiva de ambos por el término de

seis meses (punto 1º).

El recurrente se agravia en virtud de que sus defendidos en el juicio

pueden ser absueltos o plantear un juicio abreviado o podrían ser condenados

a una pena mínima de cuatro años, por lo que el agravio no es susceptible de

reparación ulterior. Entiende que la aplicación de la pena y la determinación

objetiva de la autoría no es función del juez que erróneamente argumenta la

aplicación de una futura pena grave lo que vulnera el derecho de defensa en

juicio; ya que el juez clausuró la instrucción y ordenó la elevación a juicio lo

que implica que carece de facultades jurisdiccionales. Sostiene que es errónea

la aplicación del precedente “Bramajo” y de las pautas establecidas en los arts.

280 y 319 del CPPN. Considera que la resolución es carente de motivación, ya

que no existen elementos objetivos que indiquen que obstruirían la justicia o

intentaran eludir la justicia ya que tienen su familia en la ciudad e hijos y en

tal sentido cuestiona que no se hayan analizado y ponderado los elementos

probatorios. Refiere que si bien uno de ellos fue favorecido con la prisión

domiciliaria el otro consorte se encuentra privado de su libertad por más de

dos años, resolviéndose en este sentido cuando ya toda la prueba se produjo y

por tal motivo se ordenó elevar a juicio hace varios meses y sin embargo no se

materializó. F. reservas de estilo.

Fecha de firma: 23/04/2019

Alta en sistema: 26/04/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Al contestar la vista a fs. 40, el F. General S. manifiesta

su no adhesión al recurso promovido y a fs. 47/48 la Defensa oficial ante este

Cuerpo de V.B. y a fs. 49/51 la defensa particular de Nelson

Fernando Krawiec Rodríguez presentaron sus respectivos memoriales

sustitutivos de la audiencia oral mediante los cuales se ratifican todos y cada

uno de los agravios, y el ultimo pone en conocimiento que el auto de prórroga

de prisión preventiva fue ordenado luego de ocho meses de haberse clausurado

la instrucción y elevarse a juicio, entre otras circunstancias del proceso que

serían demostrativas de la inacción y arbitrariedad judicial.

Ingresando al análisis de la cuestión propuesta, cabe señalar que el

...

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