Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 27 de Octubre de 2017, expediente FLP 042727/2015/10/CFC005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 42727/2015/10/CFC5 “Fonti, R.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 1295/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FLP 42727/2015/10/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada “F., R.A. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General G.P.B.; y a la defensa del imputado, el doctor D.L.A.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. La causa llega a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 57/67 vta., contra la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que obra a fs. 41/42, que resolvió revocar la resolución del juez federal de primera instancia de fs. 16/19 y vta., y conceder la excarcelación a R.A.F., ordenando, asimismo, una serie de medidas de cautela.

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 69 y vta.

    Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29604401#192113303#20171027115753881 3. El recurrente encauzó sus agravios en el inciso 2°

    del artículo 456 del Código Procesal de la Nación, por entender que ha existido un error in procedendo y solicitó “se decrete la nulidad de la sentencia (…) por ausencia de fundamentación”.

    En ese sentido, afirmó que el tribunal a quo incurrió

    en una evidente arbitrariedad ya que, en lugar de valorar los elementos de la causa, solo “…ha efectuado meras afirmaciones dogmáticas para otorgar la excarcelación del encartado…”.

    Indicó, en esa dirección, que los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de La Plata “…arribaron a la decisión cuestionada apartándose de las reglas de la sana critica que deben regir la interpretación de las probanzas producidas en juicio y la fundamentación de una sentencia que deja en libertad a uno de los imputados de la causa”.

    Asimismo resaltó que el domicilio fijó que presentó

    el encausado es el allanado y el lugar donde se fraccionaba y se comercializaba la droga.

    A ello, agregó que “…la transcendencia de la organización delictiva a la que pertenece F., con ramificaciones en distintos lugares y provincias, y aún en el extranjero da por tierra y dejan sin relevancia las cuestiones relativas a la situación de arraigo, al domicilio en el que vive con su pareja y su hija menor, y la no existencia de antecedentes”.

    Por otra parte, añadió que “… lo complejo y complicado de la investigación no permite aún tener por concluida la misma, quedando posibles participes aún en libertad, lo que permite sostener que el encartado pueda llegar a entorpecer el avance de la pesquisa o el desarrollo del proceso”.

    Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29604401#192113303#20171027115753881 Sala III Causa Nº FLP 42727/2015/10/CFC5 “Fonti, R.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    A su vez, entendió que la decisión recurrida es “…

    contraría las normas aplicables en la especie, la jurisprudencia plenaria ‘D.B.’ y las constancias de la causa, máxime que al momento de resolver el presente incidente, no han cambiado las condiciones y circunstancias que determinaron al ‘a-quo’ dictar el procesamiento con prisión preventiva del nombrando por considerarlo autor del ilícito que describe el artículo 5º inciso ‘c’ de la ley 23.737, esto es tenencia de estupefacientes con fines de comercialización destinado al menudeo”.

    Para fundar sus consideraciones, explicó que “la calificación legal del hecho enrostrado, la cantidad de estupefaciente secuestrado en la presente causa, la participación de un gran número de personas en el tráfico de estupefacientes, la gran cantidad de medio[s] para lograr su cometido (autos, aviones, celulares, transferencias bancarias para girar dinero al exterior, etc…) que hacen imprescindible el mantenimiento de la prisión preventiva y no su soltura”.

    Finalizó diciendo que “…en el caso de que el nombrado sea condenado, dicha sanción no podrá ser dejada en suspenso teniendo en cuenta que mínimo de la escala penal prevista para el delito que se imputa supera los tres años de prisión que prevé el art. 26 del Código Penal”.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. El día 18 del mes de octubre del corriente se superó la etapa prevista por el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455, todos ellos del...

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