Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Enero de 2017, expediente FSA 014644/2014/10/CA007

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA - SALA I ta, 6 de enero de 2017.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 14644/2014/10/CA7 caratulada “Incidente de excarcelación de Guerra, J.I.”, proveniente del Juzgado Federal de Salta nº 1; y RESULTANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.I.G. en contra de la resolución de fs. 12/15 por la que se dispuso no hacer lugar a su excarcelación.

    Al respecto, su defensor consideró que la resolución en crisis carece de fundamentación de acuerdo a lo disciplinado en el art.

    123 del CPPN, por cuanto no se acreditó la posibilidad de elusión de la justicia o entorpecimiento de la investigación por parte de su defendido, señalando que el J. limitó su resolución a una interpretación exegética y restrictiva de los parámetros contenidos en los art. 316, 317 y 319 del C.P.P.N, lo que resulta contrario a lo resuelto por la jurisprudencia.

    Sostuvo que Guerra se encuentra detenido desde el 12/10/14, llevando hasta la fecha más de dos años y tres meses de encierro cautelar, lo cual alegó resulta un plazo desproporcionado e irrazonable.

    Por último, indicó que el Instructor demoró excesivamente el trámite, habiéndose solicitado la excarcelación el 15/10/15 y siendo denegada recién el 11/3/16; lo que, sumado a las demoras en el cumplimiento de lo ordenado por esta Cámara Federal a fs. 21, consideró

    Fecha de firma: 06/01/2017 Firmado por: M.I.C. Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27570235#170437071#20170106103439135 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA - SALA I que se trató de una dilación injustificada del encierro cautelar, por lo que debió ordenarse su cese.

  2. Que el F. General S. consideró válido que se tenga en cuenta en orden a justificar la denegatoria de su excarcelación la elevada pena que castiga la figura legal que se le imputa a Guerra, pues indicó que ante un pronóstico de eventual condena, es lógico inferir el riesgo procesal de fuga en caso de ser liberado.

    En este sentido, señaló que lo expuesto no contradice la doctrina sentada en el fallo plenario “D.B., R.G. s/

    recurso de inaplicabilidad de la ley” en la medida en que se dispuso que, conjuntamente con la gravedad de la pena, se analicen otros parámetros a los efectos de conceder o no una excarcelación.

    Por lo demás, indicó que Guerra posee una causa en trámite por infracción a la ley 23.737, lo que afirmó que refuerza la presunción de riesgo procesal en caso de que el nombrado recupere su libertad.

  3. Que del registro de las actuaciones de la causa del Sistema...

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