Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMP 001018/2016/10/CA005

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1018/2016/10/CA5 Mar del Plata, 6 de septiembre de 2016.

VISTOS:

Para resolver la presente causa Nº 1018/2016/10, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea, caratulada “INCIDENTE DE RECUSACIÓN (EN AUTOS: A., W.O. POR INFRACCIÓN LEY 23.737)”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

I) Que arriba el presente a consideración de esta Alzada en virtud de que en escrito que luce agregado a fojas 1/6 vta. el señor Defensor Público Oficial, Dr. F.J.P., en representación de W.O.A., plantea una recusación respecto del Dr. B.B., Magistrado a cargo del Juzgado Federal de la ciudad de Necochea.

II) Formado que fue el presente incidente y analizado el mismo, estamos en condiciones de adelantar que el planteo recusatorio no habrá de prosperar en virtud de las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.

Al momento de interponer la recusación, la defensa técnica consideró que el rechazo sin correr vista al Ministerio Público Fiscal, efectuado por el a quo ante un pedido de cambio de calificación efectuado por parte de la defensa, sumado a la revocación de la prisión domiciliaria fuera del marco legal restrictivo que le autoriza para eso la ley (art. 34 de la ley 24660), en una concepción contra rei, contra homine e in malam partem, importan a esta altura, abrigar la sospecha de una manera objetiva de una falta de imparcialidad por su parte y sus actos en perjuicio de su ahijado procesal.

Al momento de realizar el informe del art. 61 del CPPN (ver fs.

10/11 vta.), el a quo expuso que en cuanto constituye materia recusatoria traída por el Sr. Defensor Público Oficial entiende que no se encuentran cumplidos los requisitos Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #28647437#161040650#20160908115747884 establecidos en el art. 55 del C.P.P.N., en cuanto no ve acreditado agravio alguno que demuestre la imparcialidad que aduce de manera que afecte el cumplimiento del debido proceso, el resguardo de la defensa en juicio y los derechos constitucionales concordantes, resultando manifiestamente improcedente la recusación planteada.

Ahora bien, el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial se encuentra amparado por los tratados incorporados por intermedio del art. 75, inc. 22, segundo párrafo de la Constitución Nacional (art. 26 de la Declaración...

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