Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Noviembre de 2014, expediente CPE 000163/2014/10/CFC002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 163 Incidente Nº 10 - IMPUTADO: WERBACH, Cámara Federal de Casación Penal MARCELO ADRIÁN EXCARCELACION s/INCIDENTE DE IMPUTADO: FRANCO SEGURA, E.S. Y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415 QUERELLANTE: DIRECCIÓN GENERAL DE Buenos Aires, 11 de noviembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de esta Ciudad, confirmó la decisión del magistrado de primera instancia de fs. 28/36 que dispuso rechazar la solicitud de excarcelación de M.A.W. (fs. 96/101 vta.).

    Contra esta decisión la señora Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora V.B., interpuso recurso de casación (fs. 106/122 vta.), que fue concedido a fs. 127/129 vta..

  2. ) Que el recurrente fundó la procedencia de su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En esa línea, sostuvo que la resolución impugnada resulta arbitraria porque carece de la debida fundamentación, incluye el análisis de una cuestión cuyo tratamiento no le fue solicitado –aplicación del art. 29 ter de la ley 23.737-, lo cual implica un exceso en la competencia atribuida, incurriendo en una reformatio in pejus –en tanto la fiscalía y el juzgado de instrucción entendieron que estaban dadas las condiciones para la reducción de la escala penal- y omite tratar argumentos expuestos por la defensa –el probado arraigo de su asistido y la verificada colaboración prestada a la investigación-, todo lo cual vulnera la garantía de defensa en juicio, el principio pro homine que posee jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.), afecta la presunción de inocencia de W. y se aparta de normativas procesales y garantías constitucionales expresas (arts. 123, 1, 280, 316, 317 y 319 del CPPN y arts. 1, 28 y 18 de la C.N.); y que se ha apartado de la doctrina del plenario “D.B.” de esta Cámara Federal pues no se ha demostrado que exista evidencia suficiente de una eventual intención de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

    Afirmó que el tribunal de alzada se encuentra limitado a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio (art. 445 CPPN), por lo que corresponde anular el tratamiento que se ha dado a la cuestión vinculada con la aplicación del art. 29 ter de la ley 23.7370; que la Fecha de firma: 12/11/2014 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA investigación esté en curso y que existan terceras personas –

    dentro y/o fuera del país- no traídas a la causa no puede constituir un obstáculo para que su ahijado procesal recupere la libertad, máxime cuando se encuentra acreditada su colaboración para con la investigación a través de manifestaciones cuya veracidad se ha ido corroborando; y que el hecho de que, tal como lo sostiene el a quo, W. tuviese paga una habitación en el Hotel Omega desde el 1º de marzo de 2014, no controvertía la circunstancia de que el nombrado vivía hasta su detención y desde hacía muchos años junto a la familia de su mejor amigo de la infancia en el inmueble de la calle V.C. –convivencia sólo interrumpida cuando nació su hija-, pues ello guarda relación con la preparación de la ingesta de las cápsulas conteniendo el estupefaciente.

    Insistió que...

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