Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Octubre de 2023, expediente CPE 000575/2009/TO01/10/CFC003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Causa Nº CPE 575/2009/TO1/10/CFC3

".R. y otros s/recurso de casación".

R.. 1068/2023

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de octubre de dos mil veintitrés, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores D.A.P., G.M.H. y A.W.S., asistidos por la Secretaria actuante,

con el objeto de dictar sentencia en la Causa Nº CPE 575

2009/TO1/10/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “MATISIC Ricardo y otro s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor J.A. De Luca, por el Ministerio Público Fiscal; de la doctora María José

Balestretti, por la parte querellante -AFIP-DGI-, y del doctor J.S.S., por la defensa de R.M. y de P.L.R.S..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por María José

    Balestretti, apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos, por la parte querellante, contra la resolución del 3 de febrero del año en curso, dictada por el Tribunal Oral Penal Económico Nº1 de esta Ciudad, que resolvió, en lo que aquí interesa: “HACER LUGAR al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, SUSPENDER LA

    ACCIÓN PENAL instada en estas actuaciones contra R.M. y P.L.R. SEGURA (…), en orden a la presunta apropiación indebida de los aportes previsionales Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    que habrían sido retenidos a los empleados en relación de dependencia de la empresa “PAR SOL LABORATORIOS SA” en los períodos que a continuación se indican, a saber:

    Septiembre 2011, Diciembre 2011, Enero 2012, Febrero 2012,

    Marzo 2012 y Abril 2012, de conformidad con lo establecido por el art. 10 y cctes. de la ley 27.541 (modificada por la ley 27.562 y prorrogada por la ley 27.653). SIN COSTAS

    (arts. 530, 531 y cctes. del C.P.P.N.).

    1. REQUERIR a la A.F.I.P. que arbitre los medios necesarios a fin de mantener informado a este Tribunal, de forma trimestral,

    respecto al cumplimiento -o no- del plan de facilidades M76354 del 18/03/2020 que fue reformulado en el marco de la ley 27.562, bajo el nro. N775909, el día 07/10/2020, al que se acogiera la contribuyente “PAR SOL LABORATORIOS

    S.A.” a los fines de abonar la deuda previsional emergente de los sucesos aludidos en el punto anterior…”.

  2. ) El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia.

  3. ) En su presentación recursiva la querella encarriló sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1º del Código Procesal Penal de la Nación.

    En ese sentido, invocó la errónea interpretación y aplicación de la Ley Nº 27.541 -y sus modificatorias Nº

    27.562 y Nº 27.653- como de las previsiones del Decreto Nº

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa Nº CPE 575/2009/TO1/10/CFC3

    ".R. y otros s/recurso de casación".

    2284/91 -ratificado por Ley Nº24.307-, y la consecuente afectación de las garantías del debido proceso y defensa en juicio.

    Luego de realizar un análisis de los requisitos establecidos por la Ley 27.541, señaló que la principal controversia del caso radicaba en la errónea interpretación del Magistrado a quo en cuanto sostuvo, por un lado, que la inclusión del concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales afectaba en el caso la congruencia por no haber sido dichos aportes denunciados por el organismo recaudador; y por el otro,

    por concluir que no existía en autos deuda legalmente exigible por aquel concepto por tratarse de deudas anteriores a la apertura del concurso preventivo de la contribuyente.

    Para fundar su impugnación, indicó que tanto el art.

    9 de la Ley Nº 24.769, como el art. 7 del Régimen Penal Tributario previsto en el art. 279 de la Ley Nº27.430 al referirse a la omisión de ingreso de los aportes o de los Recursos de la Seguridad Social, incluía tanto a los previsionales como a los dirigidos a Obras Sociales.

    Que por tal razón, debía tenerse presente que el Decreto Nº2284/91 ratificado por Ley 24.307 (art. 29)

    había creado la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS); que conforme el art. 86 su percepción y fiscalización se encontraba a cargo del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), mientras que el art. 87

    determinaba que la “CUSS” comprendía entre los aportes y contribuciones, las Obras Sociales (inc. e).

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Que en base a ello, los aportes con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales integraban el ámbito de protección del art. 9, de la ley 24.769 y la omisión de depositar los montos retenidos por aquel concepto afectaba la recaudación de los recursos de la seguridad social por formar parte de la “CUSS”.

    En esa línea, agregó que si bien no escapaba a esa parte que los aportes destinados al Régimen de Obras Sociales no habían sido denunciados, correspondía examinar también dicho rubro a los fines de evaluar la procedencia de la ley 27.541, ya que la norma exigía la cancelación total de este concepto.

    Que en el caso, no surgía de autos la cancelación total de las deudas contraídas por aportes destinados al régimen de obras sociales en relación a los períodos 12

    2011, 2/2012 a 4/2012.

    Que además, de conformidad con las previsiones del art. 10 de la ley 27.541, la cancelación total de la deuda operaba por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, mas en ningún punto aludía a la “prescripción” o exigibilidad de la deuda; de modo que, al concluir que aquellas se encontraban “prescriptas” por no haberse presentado la obras sociales a la verificación de créditos (a excepción de la obra social del personal de Sanidad Argentina -OSPSA-), el tribunal otorgó a dicha norma una interpretación inexistente.

    Puntualizó también, que el hecho de que las acciones de los acreedores (en este caso de las obras sociales)

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

    Causa Nº CPE 575/2009/TO1/10/CFC3

    ".R. y otros s/recurso de casación".

    hubieran prescripto para ser exigidas en el marco del concurso preventivo, no daba lugar a considerar extinguida la deuda.

    Por último, destacó que en oportunidad de cumplir con la manda judicial que le fuera impuesta en la decisión impugnada, punto II, informó que el plan reformulado bajo el nro. N775909, se encontraba caduco y que no se había abonado ninguno de los períodos por los que el tribunal había suspendido la acción penal.

    Por todo lo expuesto, en el entendimiento de que no se encontraban satisfechos los requisitos exigidos por la Ley 27.541 -y sus modificatorias-, solicitó se haga lugar al recurso, se revoque la decisión impugnada y se continúe con la instrucción suplementaria dispuesta.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. ) Transcurrido el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 468 del ritual, oportunidad en la que se presentó, G.C., en su carácter de apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos -quien hizo uso del derecho conferido de presentar breves notas-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores D.A.P., G.M.H. y A.W.S..

    El señor juez D.A.P. dijo:

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    1. A fines de lograr una mayor claridad expositiva de las circunstancias concretas del caso, corresponde memorar los fundamentos en los que el Tribunal Oral sustentó la decisión aquí cuestionada.

      En efecto, para decidir del modo en que lo hizo, en primer lugar y en sintonía con lo sostenido por la Fiscalía, el Magistrado indicó que el objeto procesal de estas actuaciones se encontraba circunscripto a la presunta...

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