Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 26 de Agosto de 2021, expediente CFP 004758/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 4758/2021/1/CA1

S.

  1. CFP 4758/2021/1/CA1

    V, J F s/excarcelación

    Juzgado Federal n° 1. Secretaría n° 2.

    Buenos Aires, 26 de agosto de 2021.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    Los Dres. M.I. y E.G.F.,

    dijeron:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. G.E.K. contra la decisión por la que no se hizo lugar a la excarcelación de J F V bajo ninguna forma de caución (art. 317 inc. 1° en función del art. 316 y art. 319, todos ellos del C.P.P.N.).

    En dicha ocasión, en la que solicitó abreviación de plazos, se agravió por entender que no se verifican en el caso los riesgos de fuga y/o entorpecimiento en la investigación, solicitando su revocatoria y la aplicación de medidas menos gravosas (arts. 310, 320 y cctes. del C.P.P.N.

    y 210 del C.P.P.F.).

    Asimismo, luce acumulada la nueva solicitud de excarcelación incoada por el Dr. Azzolini, quien no se presentó en ocasión de la audiencia reglada por el art. 454 del código de forma. No obstante ello, toda vez que la Defensa Oficial al momento de recurrir fundamentó

    sus agravios en esos términos, habiendo sido consentido por el Sr. F. de Cámara, hemos de adentrarnos en el examen del presente.

  3. El 10 de agosto del año en curso, la instrucción resolvió decretar el procesamiento del nombrado en orden a la infracción a las previsiones del art. 5° inc. ‘c’ de la ley 23.737 -tenencia y transporte de estupefacientes-, convirtiendo en prisión preventiva su detención (puntos I

    y II).

    Corresponde señalar que la elevada amenaza de pena prevista para el delito que se le enrostra constituye un dato relevante a la hora de valorar la posibilidad de fuga o de entorpecimiento de la investigación, partiendo de las pautas regladas en los arts. 316 y 317 del Fecha de firma: 26/08/2021

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    C.P.P.N. y en el artículo 221 del Código Procesal Penal Federal -ver resolución de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal del 13 de noviembre de 2019, publicada en el B.O. el 19 del mismo mes y año (cfr. CFP 2717/2020/3/CA1, rta.

    30.4.21, reg. 49.710), toda vez que en caso de recaer aquí condena, la misma no sería pasible de ejecución condicional (cfr. de esta S., CFP

    6145/2019/5/CA4, rta. 20.5.21, reg. 49.770, entre otras).

    Asimismo, y conforme lo señalado en la decisión bajo examen, en consonancia con lo evaluado por el Ministerio Público F. al oponerse a la concesión de la excarcelación, se advierte que en el caso se registran medidas probatorias en curso que podrían verse comprometidas en el supuesto de accederse a la pretensión de la defensa.

    En este punto, si bien es cierto que al presente los teléfonos secuestrados no pudieron ser examinados por no contarse con los medios pertinentes (cfr. lo indicado en el sumario 380993), también lo es que se han dispuesto diligencias en procura de obtener las llamadas entrantes y salientes y localización de las antenas de ambos servicios, no pudiéndose descartar la obtención de resultados cuyo análisis conduzca a la individualización de otras personas que pudieran hallarse involucradas en los hechos y conocerse así el alcance de la maniobra desplegada.

    Debe también ponderarse que en ocasión del accionar policial, el co imputado descendió del rodado que conducía V -en cuyo asiento trasero se incautó un ladrillo de cocaína con un peso de 1041 gr.-

    portando una pistola B. modelo Thunder calibre 9 mm. con una munición en la recámara y dieciséis en el cargador, en...

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