Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Noviembre de 2023, expediente CCF 011174/2023/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL - SALA II

Causa n° 11174/2023

Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: SELIVANOVSKIY, ILYA s/INCIDENTE

DE RECUSACION / EXCUSACION

Buenos Aires, de noviembre de 2023.-

Y VISTO: la recusación con causa deducida contra el señor juez a cargo del Juzgado del Fuero Nº 4 y CONSIDERANDO:

  1. El letrado apoderado del solicitante de la carta de ciudadanía,

    conforme se presenta en autos, interpone una recusación con causa contra el doctor J.L.C., a cargo del Juzgado del fuero citado en el visto,

    con motivo de temeridad por parcialidad. Sostiene que el magistrado solicita aclaraciones infinitas que evidencian su aversión al derecho federal. Alega que discrimina al peticionario por su raza, exigiendo explicaciones que no tienen sustento en el mentado derecho y que aplica la ley 21.795 del gobierno de facto. Esgrime que no se comporta como magistrado de la democracia sino de una corte marcial. Y entiende que está aplicando doctrinas de superioridad racial, ideológica, económica y religiosa (confr. presentación del 06.11.2023,

    Ac. 31/20 de la CSJN).

  2. El señor juez recusado presentó el informe previsto en el artículo 26 del ordenamiento ritual. Allí, luego de detallar las diligencias llevadas a cabo en el marco de de la presente solicitud de ciudadanía, el a quo afirma que -sin perjuicio de que el razonamiento efectuado por el letrado apoderado del solicitante en la recusación planteada en su contra resulta ininteligible- las actuaciones llevadas a cabo y los requerimientos formulados por el tribunal encuentran su fundamento en la ley y, por ello, considera que no es factible encuadrar el planteo formulado en ninguno de los supuesto previsto por el art. 17 del Código Procesal (confr. informe del 09.11.2023).

  3. Así planteado el asunto, ante todo, resulta necesario aclarar que, de acuerdo con principio iuria novit curia, los magistrados están facultados para subsumir los trámites que se les presentan al derecho aplicable y aunque el procedimiento de la solicitud de la ciudadanía no está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que no se trata de un proceso penal, los institutos que no encuentren sustento en las normas que regulan la materia (ley 346 y decreto 3213/84) deben ser analizados bajo la óptica del ordenamiento ritual ut supra mencionado, por ser,

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    además, el procedimiento aplicable en el fuero. Tal es lo que ocurre con el instituto de la recusación con causa articulado, que se encuentra regulado en los artículos 17 y siguientes del citado cuerpo normativo (confr. en lo pertinente, esta Cámara, esta Sala, expedientes nº 9663/2017 del 13.02.2019;

    11418/2018 del 08.04.2021; 11286/2021 del 23.12.2021 y sus citas, entre muchos otros).

  4. Ello sentado, es conveniente recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad,

    inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, así como al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el trámite (confr. CSJN, doctrina Fallos: 319:758; 326:1512, entre otros; ver también esta Sala, expedientes nº 9042/2009 del 08.03.2016; 7617/2016 del 20.05.2021; 9663/2017 y 11418/2018, antes referidos, y sus citas).

    De tal modo, cabe recordar que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, pues su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del “juez natural” (confr. CSJN, Fallos: 319:758; esta Sala, expedientes nº 5648/2017

    del 11.05.2018; 2355/2016 del 15.04.2021 y sus citas; Sala I, expediente nº

    6603/2012 del 10.07.2013 y sus citas, entre otros).

    En ese orden de ideas, se ha señalado que la libertad de los interesados con respecto a la recusación -que indudablemente trae trastornos en el desenvolvimiento del trámite- se justifica por la sospecha de parcialidad.

    Pero la mentada sospecha debe fundarse en hechos concretos y relativos al expediente en sí mismo, circunstancias que deben actuar como índices de un peligro en cuanto a la recta administración de la justicia (confr. esta Cámara,

    Sala I, expediente nº 6603/12, aludida en el anterior considerando). Por...

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