Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2023, expediente CCF 002367/2023/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 2367/2023

Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: ZHIDKOVI, EVGENY s/INCIDENTE DE

RECUSACION / EXCUSACION

Buenos Aires, de junio de 2023. CA

VISTO: la recusación con causa del señor Juez Javier PICO

TERRERO planteada el 26.4.2023 por el letrado del peticionario de la ciudadanía argentina, doctor C.D.R.P., y CONSIDERANDO:

  1. En la presentación referida en el visto, el letrado apoderado del señor E.Z. no consiente la actuación del J.J.P.

    TERRERO por considerar que copia las sentencias de la doctora BRACAMONTE que declara constitucionalmente válida la esclavitud.

    Además, expone que ejecuta deudas naturales pretendiendo reducirlo a esclavitud.

    Recuerda que, como se trata de un proceso voluntario, es incontestable su capacidad civil por ser habitante y ello permite elegir juez o no consentirlo. Expresa que esa circunstancia se manifiesta en una inmunidad específica de la naturalización respecto a la jurisdicción, al dominio y a la discrecionalidad.

    Enfatiza que carece de jurisdicción para decidir sobre su propia competencia, ya que preside un Tribunal quasi internacional cuya finalidad es velar porque no resucite la esclavitud a través de la servidumbre involuntaria,

    que se configura si se entiende en contra de su voluntad.

  2. Así planteada la cuestión, el 19.5.2023 el magistrado de grado encuadró lo requerido como una causal de recusación con causa y, en consecuencia, ordenó la formación del correspondiente incidente de recusación,

    de acuerdo con el art. 26 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    El 29.5.2023 el doctor J.P.T. efectuó el informe previsto en el artículo citado, negando lo alegado por el recusante.

    Expuso que, en las causas en que interviene el letrado, lo único que ha realizado es ejercer la actividad jurisdiccional que le compete, aplicando la legislación pertinente.

    En lo que respecta al embargo referido por el doctor RUBILAR

    PANASIUK, explica que en las causas 530/2022 y 5508/2022 la Cámara del Fuero le fijó una multa al letrado, encomendándole al tribunal su ejecución en caso de incumplimiento. Por ello, habiendo sido intimado a su cumplimiento y frente a la falta de pago de la multa, dispuso el embargo pertinente. Sostiene que ello en modo alguno implica reducir a la esclavitud por deudas al letrado,

    sino cumplir con las decisiones del Tribunal de Alzada.

  3. Así las cosas, en forma inicial, es necesario señalar que, de acuerdo al principio iuria novit curia, los magistrados están facultados para subsumir la causa al derecho aplicable y aunque el procedimiento de la solicitud de la ciudadanía no está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que no se trata de un proceso penal, los institutos que no encuentren sustento en las normas que regulan la materia (Ley Nº 346 y Decreto Nº 3213/84) deben ser analizados bajo la óptica del ordenamiento ritual ut supra mencionado. Tal es lo que ocurre con el instituto de la recusación con causa articulado, que se encuentra regulado en los artículos 17 y siguientes del citado cuerpo normativo (conf. esta Sala, causas nº

    7617/16 del 20.5.21; 8796/18 del 22.11.18; 9024/17 y 5648/17, ambas del 11.5.18; 5616/14 del 23.3.18 y sus citas).

  4. Aclarado ello, es pertinente recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad,

    inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un Fecha de firma: 15/06/2023

    Alta en sistema: 16/06/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

    uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. esta Sala, causas nº 7617/16, 9024/17 y 5648/17,

    mencionadas precedentemente y sus citas).

    De tal modo, cabe resaltar que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, pues su aplicación provoca el...

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