Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 28 de Abril de 2023, expediente FPA 000024/2023/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24/2023/1/CA1

Paraná, 28 de abril de 2023.

Y VISTOS: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA

24/2023/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE DEVOLUCION

DE TRANS CAL SRL EN AUTOS TRANS CAL SRL POR

INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 44)”, proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.M.G. y E.G.P., representantes de TRANS

CAL SRL, contra la resolución de fs. 13/15 vta. que dispone no hacer lugar, por el momento, al pedido de devolución interesado de los elementos oportunamente incautados, de conformidad al art. 238 del CPPN. El recurso se concede a fs. 21.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 28, agregándose los memoriales de los Dres. J.M.G. y E.G.P., en representación de TRANS CAL SRL, y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100); quedando las presentes en estado de resolver.

Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, los letrados refieren que la resolución apelada le causa un gravamen irreparable a su representada por resultar violatoria del estado de inocencia, y de los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

    Destacan que, conforme surge de la misma y del dictamen fiscal, no existen medidas de prueba pendientes respecto de los bienes cuya restitución peticionan (tractor, semirremolque y mercadería no cuestionada).

    Sostienen, que desde que se procedió al secuestro del camión no se ordenó medida alguna sobre el mismo, y que los tachos de pintura secuestrados se encuentran en un galpón de Gendarmería ubicado en el predio del Escuadrón en las proximidades del Puente General S.M.; por lo que entienden se priva injustificadamente a su mandante de utilizar por casi cuatro meses un bien de gran valor e importancia para la empresa de transporte, ocasionándole severos perjuicios patrimoniales.

    Alegan inexistencia de necesidad de cautelar. Citan el art. 23 del CPN y efectúan consideraciones al respecto.

    Señalan que no hay en evidencia elementos que permitan considerar la causa como de gravedad delictual, pues todo lo transportado está

    debidamente declarado ante las autoridades Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 24/2023/1/CA1

    aduaneras, lo que descarta cualquier acción dolosa y/o de ocultamiento.

    Reiteran que el Ministerio Público Fiscal solo hace referencia a pruebas pendientes que no tienen que ver con los bienes peticionados, por lo que conforme indica el art. 231 del CPPN., y su doctrina, deben ser devueltos.

    Destacan que tan ilógico es el secuestro del camión, que los tarros con la pintura cuestionada (5 baldes) se encuentran alojados en un depósito de Gendarmería, es decir ni si quiera están en el transporte, lo que torna aún más innecesario la continuidad de la retención.

    Puntualizan que el camión cuenta con autorización para el transporte de mercadería IMO

    (International Maritime Organization), para lo que fue contratado, tal como se encuentra acreditado mediante informe de la Secretaria de Transporte en el expediente principal; y que no se informó a la empresa que las pinturas contenían en su fórmula un precursor para cuyo transporte se requiere una autorización especial.

    Expresan que mantener un bien de estas características sin movimiento, en el exterior y sin resguardo, produce inevitablemente un daño y deterioro en su sistema de arranque, batería, motor y aspecto.

    Solicitan se revoque la resolución dictada y se proceda a la devolución interesada, con costas.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    A tales fines, proponen se designe al presidente de la firma como depositario judicial, con todas las formalidades y penalidades que la figura requiere; y se ordene una anotación de litis en el Registro Público de la Propiedad Automotor. Hacen reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General anticipa que, atento las piezas obrantes en el incidentes y aquellas a las que ha podido acceder en Línea de Actuaciones y los agravios expuestos por la defensa, propondrá -en sentido coincidente con dicha parte- la revocación del auto impugnado.

    En relación al camión, destaca el tiempo transcurrido desde su secuestro; las necesidades laborales del solicitante -herramienta de trabajo-;

    que el incidentista no resulta ser parte del proceso; y que no existe sospecha bastante que haya implicado su convocatoria a indagatoria, por lo que opina debería acudirse a una medida de restitución preventiva como el depósito judicial, conjuntamente con la imposición de otras restricciones a fin de preservar de modo preventivo el bien, a los efectos de un eventual comiso.

    Respecto a la mercadería que se propicia sea devuelta, señala que debería por su lugar ser objeto de restitución, constatada su irrelevancia para con los fines del legajo que se instruye.

    Indica que ha podido cotejarse -de la documental secuestrada- que el chofer del camión ha Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 24/2023/1/CA1

    presentado al momento del procedimiento:

  3. Copia del MIC/DTA N° 23UY001010; b) copia de la factura comercial emitida por la firma South Parts LLC,

    Invoice N°SP 1240 (Miami, Florida US); c) Copia de la Ficha de Datos de Seguridad o Fichas de Intervención del producto denominado “Automate Red BXL” (colorantes para productos de petróleos) d)

    Ficha de Datos de Seguridad o Fichas de Intervención del producto denominado “Automate Yellow 8 HF”

    (colorante para productos derivados del petróleo);

    como también que obra en el legajo la Carta de Porte Internacional por Carretera.

    P., de encontrarse acreditados los extremos documentales y registrales, se entregue en carácter de depositario judicial (y bajo las responsabilidades de ley que se le impondrán de modo formal), a la peticionante, empresa TRANS CAL

    S.R.L., el camión marca Scania, modelo R440 A4X2,

    dominio AD477HT, y semirremolque marca Comertal,

    modelo SCXB21, dominio AD869

    VI. En tanto, respecto la mercadería que no se encuentra cuestionada -y en la medida de que se encuentre asegurada dicha condición- cuyo transporte está amparado por el MIC/DTA 23UY001010N y Carta de Porte (CRT)

    WGUY201808610, que sea entregada en destino conforme la trayectoria establecida en los registros aduaneros, concretamente, la declaración sumaria de tránsito.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    II- Que, en primer lugar, cabe poner de resalto –tal como expone el Magistrado y surge del SGJ Lex 100- que las presentes actuaciones tuvieron origen a raíz del procedimiento realizado el 05/01/2023 por parte del personal dependiente del Escuadrón 56 “Gualeguaychú” de la Gendarmería Nacional Argentina, en la oficina de Control y Fiscalización de los Transportes Internacionales de cargas Generales, Peligrosas y de Pasajeros ubicado sobre la ruta Nacional N° 136, km. 38 del departamento Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos,

    en la cual se procedió al control documentológico del camión perteneciente a la empresa TRANS CAL SRL,

    marca Scania, modelo R 440 A4X2, tipo tractor con dormitorio, dominio colocado AD477HT, y semirremolque marca Comertal, dominio colocado AD869VI; conducido por L.G.M.,

    proveniente de F.B. (ROU), con destino a la ciudad de Rosario (Santa Fe).

    En dicha ocasión, se detectó el transporte de mercadería en tránsito proveniente de la India con destino R., de conformidad a MIC/DTA N°

    23UY001010. Así, la preventora advirtió que entre la mercadería transportada obraban cinco (5) baldes de 20 kilogramos cada uno del producto ATOMATE RED BXL,

    el cual posee en su composición un porcentaje de 30%

    a 40% de XILENO, precursor químico esencial -según lo informado por el Registro Nacional de Precursores Químicos del Ministerio de Seguridad de la Nación-.

    Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 24/2023/1/CA1

    Posteriormente, la fuerza preventora junto con personal dependiente de la Aduana local procedieron a la apertura del precinto de la Aduana de la República Oriental del Uruguay N° 18658 y así

    constataron la existencia del producto de mención AUTOMATE RED BXL en cinco baldes de 20 kilogramos,

    en un total de 100 kilogramos; y del producto AUTOMATE YELLOW 8HF 110 distribuidos en dos tambores de 110...

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