Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Marzo de 2023, expediente CCF 000244/2023/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 244/2023

Incidente Nº 1 - SOLICITANTE: KRASNOSHLYKOV, EVGENII

s/INCIDENTE DE RECUSACION / EXCUSACION

Buenos Aires, de marzo de 2023. MK

VISTO: la recusación con causa del Sr. A.P.M. planteada por el letrado de la peticionaria de la ciudadanía argentina, doctor C.D.R.P., el 8.3.23; y CONSIDERANDO:

  1. La peticionante solicitó en la presentación referida en el visto la recusación con causa del Dr. MARANIELLO por “incapacidad técnica”. Ello,

    tras entender que “es manifiestamente improcedente que usted –refiriéndose al a quo- pida clases de Derecho Federal por auto, ya que ello significa que no está en condiciones técnicas de ejercer una magistratura Federal por lo que se lo recusa en los términos del art. 28 de la Ley Federal 27.449 de Arbitraje Comercial Internacional”.

  2. Así planteada la cuestión, resulta conveniente reproducir el proveído del 3 de marzo de 2023 que dio sustento a esta incidencia: “Previo a todo, habida cuenta lo que surge del escrito subido al sistema Lex 100 en fecha 1.3.23 a las 19:38 hs por el peticionario, en el cual manifiesta que no consiente la actuación del suscripto, aclare concretamente si el mismo implica una recusación con causa”. La recusación se dedujo entonces cuando el Sr. juez pidió una aclaración, que, a entender del recusante implica que carezca de “capacidad técnica” y que requiera “clases de Derecho Federal”.

    En el escenario descripto, el 8 de marzo de 2023, el Magistrado manifestó que “(…) una vez más el recusante se expresa con respecto al suscripto –como reiteradamente lo ha hecho en otros trámites de ciudadanía también contra otros jueces/zas del fuero-, de manera agraviante con acusaciones calumniosas y términos ofensivos a la magistratura, debiendo tomar serias medidas la Excma. Cámara del fuero (…)”. A su vez, informó que no se encuentra dentro de ninguna de las causales de recusación.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Así las cosas, en forma inicial, es necesario señalar que, de acuerdo al principio iuria novit curia, los magistrados están facultados para subsumir la causa al derecho aplicable y aunque el procedimiento de la solicitud de la ciudadanía no está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que no se trata de un proceso penal, los institutos que no encuentren sustento en las normas que regulan la materia (Ley Nº 346 y Decreto Nº 3213/84) deben ser analizados bajo la óptica del ordenamiento ritual ut supra mencionado. Tal es lo que ocurre con el instituto de la recusación con causa articulado, que se encuentra regulado en los artículos 17 y siguientes del citado cuerpo normativo (conf. esta Sala, causas nº 7617/16 del 20.5.21;

    8796/18 del 22.11.18; 9024/17 y 5648/17, ambas del 11.5.18; 5616/14 del 23.3.18 y sus citas).

  4. Aclarado ello, es pertinente recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad,

    inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial.

    Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (conf. esta Sala, causas nº 7617/16, 9024/17 y 5648/17,

    mencionadas precedentemente y sus citas).

    De tal modo, cabe resaltar que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos para casos extraordinarios, pues su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del “juez natural”

    (conf. CSJN, Fallos: 319:758; esta Sala, causas nº 9024/17 y 5648/17, ya citadas; Sala I, causa nº 6603/2012 del 10.7.13 y sus citas, entre otras).

    Fecha...

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