Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Noviembre de 2022, expediente CPE 001152/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE NULIDAD FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1152/2021, CARATULADA:

VOUGA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

, J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 9. EXPEDIENTE N°

CPE 1152/2021/1/CA1. Orden N° 30.845. Sala “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2022.u VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. M. M., de 2MS S.R.L. y de ST-PACK S.R.L. contra la resolución por la cual el juzgado “a quo” resolvió rechazar el planteo de nulidad formulado por aquella parte, al cual adhirió la defensa de VOUGA S.A. y de F. H. P.

El escrito por el cual la defensa de VOUGA S.A. y de F. H. P.

adhirió al recurso de apelación interpuesto por la defensa de D. M. M., de 2MS

S.R.L. y de ST-PACK S.R.L.

Las presentaciones efectuadas por la defensa de D. M. M., de 2MS

S.R.L. y de ST-PACK S.R.L. y por la defensa de VOUGA S.A. y de F. H. P.

en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación que originó la formación de este incidente la defensa de D. M. M., de 2MS S.R.L. y de ST-PACK S.R.L. refirió

    que “…el procedimiento se encuentra viciado de nulidad…” en lo que se refiere a “…la incorporación arbitraria de mis defendidos al presente proceso pues nada los une a Gauda S.A. [en referencia a VOUGA S.A.] que haya permitido el avance y la ampliación procesal…”.

    Al respecto, la defensa de D. M. M., de 2MS S.R.L. y de ST-

    PACK S.R.L. indicó: “…El vicio denunciado radica en que con un mero mail anónimo bajo el concepto ‘contenedores truchos’ en el que sólo se menciona que la firma VOUGA SA traería contenedores de China sin pagar impuestos,

    la Aduana generó un ADO (Alerta de Destinación Oficializada) y con motivo de dicha intervención, determinó novedades de índole marcarias,

    clasificatorias y la intervención de terceros organismos que calificó como infracción aduanera de declaración inexacta…Luego de ello, sin precisar los Fecha de firma: 04/11/2022

    motivos, la Aduana aduce haber detectado otros contenedores de la Alta en sistema: 07/11/2022

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación mencionada firma y luego, por el sólo hecho de consignar el mismo agente de transporte aduanero, procede a detener varios contenedores consignados a favor de las firmas importadoras ST-PACK SRL y 2MS SRL que nada tienen que ver con la primera empresa. Es decir, alegando supuestas tareas de control propias y de manera poco transparente, decide detener contenedores,

    sin justificar cómo ni porque, en lo que entendemos se trata de una clara y burda excursión de pesca…”.

    Asimismo, refirió que “…Una vez radicada la denuncia, el titular de la acción pública…requirió a la Aduana que le formule precisiones en orden a 2MS SRL y ST-PACK SRL que nada tienen que ver con la empresa denunciada en el mail….” y que “[l]uego de formuladas las supuestas ‘aclaraciones’ por parte de la Aduana, una nueva representante del Ministerio Público Fiscal entendió que los contenedores secuestrados a mis asistidas eran parte de la denuncia original y requirió la ampliación del objeto procesal…, sin formular aclaraciones ni precisiones que puedan dar veracidad a los dichos de los funcionarios Aduaneros el titular de la acción pública dio curso a una investigación y validó un procedimiento que a todas luces resulta nulo.”. Agregó que “Una simple denuncia sin respaldo probatorio alguno y la conjetura de la Aduana bastó para que la acusación pública dispusiese la ampliación arbitraria del objeto procesal…” y que “…

    en virtud de dicha ilegítima ampliación del objeto procesal, se cumplieron actos irreproducibles, como la apertura de los contenedores, sin la comunicación ni intervención de las defensas…”.

  2. ) Que, por su parte, por la presentación obrante a fs. 14/21 de este incidente digital, la defensa de VOUGA S.A. y de F. H. P. adhirió al planteo de nulidad reseñado por el considerando previo y efectuó

    ..consideraciones adicionales…

    relativas a que correspondería que “…se disponga el sobreseimiento en los términos del art. 336, inc. 2° del CPPN en relación a los hechos vinculados a los contenedores sin destinación oficializada, por no haber existido actos de ejecución del delito de contrabando imputado…”.

  3. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo” resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa de D. M. M., de 2MS S.R.L. y de ST-PACK S.R.L., al cual adhirió la defensa de VOUGA S.A.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Alta en sistema: 07/11/2022

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación y de F. H. P..

    Para resolver en aquel sentido, consideró que “…[d]e las constancias de la causa surge evidente que los funcionarios aduaneros actuaron en el estricto marco de las funciones que les asigna la ley, conclusión que no se afeblece por la consideración que la motivación originaria se hubiere vinculado a los datos recibidos de manera anónima…estando fuera de toda duda la facultad de la Aduana de controlar la mercadería que ingresa o egresa del país sin otro fundamento que el imperio de la ley que así lo autoriza…”. Indicó que “…como consecuencia del análisis efectuado por el Departamento Operacional Aduanero se detectaron los contenedores ya referidos consignados a las firmas ‘2M S S.R.L.’ y ‘ST-PACK S.R.L.’,

    indicándose…que aquéllos formarían parte integrante de una misma operatoria comercial asociada a las operaciones inspeccionadas de la firma Vouga S.A…En este estado de cosas, la alegada ampliación arbitraria del objeto procesal…no guarda correspondencia con las circunstancias objetivas detalladas en la actuación que se impugna como viciada de nulidad, sino que,

    por el contrario, los actos de los agentes fiscales son consecuencia del proceder del servicio aduanero en el marco de sus facultades propias…”.

    Por otra parte, respecto de las manifestaciones efectuadas por la defensa de VOUGA S.A. y de F. H. P. relativas a los hechos vinculados a los contenedores que no contaban con una destinación oficializada, el “a quo”

    expresó que las mismas “…atañen a una cuestión de fondo que excede el objeto de esta incidencia…”.

  4. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa oficial de D. M. M., de 2MS S.R.L. y de ST-PACK S.R.L. refirió que la resolución apelada contendría una fundamentación aparente, en contraposición a lo establecido por el art. 123 del C.P.P.N. En este sentido, indicó que “…toda la aplicación que ensaya VS para sostener la validez de los actos procesales duramente cuestionados por esta defensa, descansa en la descripción de atributos o facultades genéricas que los funcionarios de Aduana poseen en su rol de control aduanero…”, pero sin dar una respuesta concreta y certera a los argumentos expuestos por aquella parte que fundaron el planteo de nulidad que dio origen a las actuaciones, los cuales transcribió.

    Refirió que “…sostener…que el Ministerio Público está

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Alta en sistema: 07/11/2022

    Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación autorizado a ampliar el objeto procesal y que la Aduana actuó en este caso en el ejercicio de sus facultades…está habilitando una peligrosa forma de proceder, que en el marco de un proceso penal donde deben extremarse los...

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