Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Agosto de 2020, expediente FPO 002130/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2130/2020/1/CA1
Posadas, a los 31 días del mes de agosto de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
2130/2020/1/CA1 Incidente de Exención de Prisión en autos:
B., W.A.P. Infracción Ley 23.737
.
CONSIDERANDO: 1) Que llegan las actuaciones al
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por la Defensa a fs. 10/12 contra la decisión
recaída a fs. 8/9 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la anterior
instancia no hizo lugar al beneficio de exención de prisión presentado
a favor W.A.B..
2) El recurrente se agravia de los términos de la resolución por
cuanto el Magistrado para resolver en el modo en que lo hizo, se basó
en las manifestaciones vertidas por el Sr. Fiscal en el Dictamen Nº
577/2020.
Indicó que se rechazó lo solicitado por la modalidad de cómo se
desarrollaron los hechos; la medida ordenada por el Juzgado Federal
un día antes 26 de mayo del corriente año –esto es la orden de captura
y detención de la presentación de eximición de prisión (27/05/2020).
Sobre ello, la defensa alega que, cómo puede saber su ahijado
procesal que en menos de 24 hs. el juzgado dispondría una orden de
detención, siendo que a él no se le notificó ninguna causa penal y/o
delito en su domicilio real. Se ordenó de manera errónea un
allanamiento en un domicilio distinto del de su defendido, no
encontrándose así indicios o pruebas relacionadas a la causa que se
investiga.
Asimismo mencionó que la circunstancia que se haya
considerado que su defendido está involucrado en el procedimiento
llevado a cabo el 24 de mayo, configura un prejuzgamiento y que en
autos no obra constancia alguna que indique que ese día los efectivos
vieron a B. a bordo del rodado o que se haya dado a la fuga a pie.
Fecha de firma: 31/08/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.R.
Continuó indicando que el examen pericial de huellas
dactilares llevado a cabo en el auto abandonado arrojó resultado
negativo, y el simple hecho de haberse encontrado documentación a
nombre del imputado en la guantera del vehículo no resulta suficiente
para efectuar un juicio de valoración que permita presumir que el
encartado es culpable del delito investigado.
Que, al momento de presentar el memorial en los términos del
art. 454 del Código ritual (fs. 16/22), el recurrente discrepa con el
accionar de la judicatura, por cuanto –a su entender– la premisa es el
encierro preventivo y no se respeta ninguna garantía constitucional o
principio de inocencia, bregando así el encierro y que el imputado
tenga que demostrar su inocencia.
Agravia que se haya rechazado lo solicitado teniendo en cuenta
que los delitos investigados en los autos principales posee escalas
penales que exceden el marco de lo previsto en el art. 316 del
C.P.P.N. A esos fines, hizo referencia al Plenario Nº 13 in re “Díaz
Bessone”; convenciones internacionales...
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