Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Abril de 2017, expediente FRO 035862/2016/1

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 35862/2016/1 Rosario, 19 de abril de 2017.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nº FRO 35862/2016/1 caratulado “Incidente de nulidad de Terreno, O.C. por exención de prisión” y acumulados nº FRO 35863/2016/1 y nº

FRO 15649/2013, del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal como consecuencia de los planteos de nulidad deducidos por el Dr. H.G.V., defensor de O.C.T. y C.M.B. (fs. 1/6 y 13/15).

Por decreto del 06-02-2017 se dispuso acumular las presentaciones y correr vista al Ministerio Público Fiscal.

Contestada la vista (fs. 22/23), el F. General expuso que lo planteado no puede prosperar en cuanto a la cédula electrónica emitida, como tampoco la nulidad peticionada por la actuación de la Cámara en Pleno. A fojas 24 quedaron los autos en condiciones de resolver.

El defensor cuestiona que la conformación de un tribunal de cinco miembros, viola lo dispuesto en el CPPN, y se transforma en una comisión especial, lo que de acuerdo al art. 18 de la Constitución Nacional está

expresamente vedado y viola los principios de juez natural, debido proceso y derecho de defensa en juicio.

Entiende que nunca esta Cámara debió intentar convertirse en un pleno para juzgar delitos de lesa humanidad, lo que no garantiza al justiciable una mejor calidad de justicia sino un trato por demás inconstitucional, que pretende cosificarlo.

Agrega que en la notificación que se le practicó con motivo de la presentación de su escrito inicial, no puede saber a ciencia cierta quien es el vocal que firma como el “suscripto”.

Y Considerando:

  1. ) En el caso, el defensor no argumenta en qué sentido la actuación en pleno del Tribunal constituiría una comisión especial, por lo cual consideramos que corresponde el rechazo del planteo de nulidad.

    Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #29364090#176554403#20170419123103870 De acuerdo a lo dispuesto en los arts. 15 de la ley 24.121 y 25 del decreto-ley 1285/58 no surge obstáculo alguno que impida la actuación de la Cámara en pleno.

    En este sentido se ha expedido esta Cámara al tratar la cuestión que esgrime el recusante. Así, en el Acuerdo Nº 30/04 dictado en autos nº 0364-

    P “R., P.A. y otros s/ privación ilegal… incidente de nulidad” se dijo: “…En las causas que tuvieron radicación en la Cámara con posterioridad a la caratulada “Feced” y sus...

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