Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Marzo de 2017, expediente CPE 001010/2011/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS FORMADO EN LA CAUSA CPE Nº 1010/2011: “SIS PROYECTOS S.A. S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7. SECRETARÍA N°.14 EXPEDIENTE CPE Nº 1010/2011/1/CA1. ORDEN N° 27.366. SALA “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 32/32 vta. de este incidente por la perito traductora pública de idioma chino H.C.W., contra la resolución de fs. 29/29 vta. del mismo legajo, por la cual el tribunal de la instancia anterior reguló los honorarios profesionales de la nombrada en la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7.200), por considerarlos bajos.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…Los honorarios de las demás personas se determinarán según las normas de las leyes respectivas.”.

  2. ) Que, de conformidad con lo que se prescribe por la ley 20.305 de Arancel de los Traductores Públicos de la Capital Federal, para establecer la base económica sobre la cual deben regularse los honorarios de los traductores designados en los expedientes judiciales, se debe considerar un conjunto de pautas -cualitativas y cuantitativas- que pueden ser evaluadas con un margen de discrecionalidad. Aquellas pautas se vinculan con la naturaleza y la complejidad de las tareas realizadas y con el mérito de la labor profesional, apreciado por la calidad, la eficacia y la extensión del trabajo realizado (confr. art. 29 de la mencionada ley).

  3. ) Que, la validez de la regulación de los honorarios no depende, exclusivamente, de las escalas del arancel, sino de una valoración compleja y equilibrada de la totalidad de los elementos recordados por el considerando anterior y de la proporción “…entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder…” (confr. art. 13 de la ley 24.432).

    Fecha de firma: 22/03/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #28864033#174237196#20170317114952308 Poder Judicial de la Nación 4°) Que, por el art. 254 del C.P.P.N. se dispone: “Los peritos deberán…estar inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente”. Por lo tanto, la inscripción de los peritos en los listados correspondientes implica la aceptación de las...

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