Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Octubre de 2022, expediente FCT 001650/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1650/2022/1/CA1

Corrientes, trece de octubre de dos mil veintidós.

Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes

Registrables de Burger, A.U.D. –en autos: Burger, Alan Ulises

Darío p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 1650/2022/1/CA1 del registro de

este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de

Corrientes.

Considerando:

I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,

en virtud del recurso de apelación formulado por el Sr. Alan Ulises Darío

Burger –apoderado de la Razón Social “Los Pinos S.R.L.”, con el patrocinio

letrado del Dr. D.C.H., contra el auto de fecha 19 de septiembre

de 2022, por medio del cual el juez a quo rechazó el pedido de restitución del

vehículo semirremolque marca H., modelo 65S.PL.3E.65, dominio

EVT478.

Para así decidir, tuvo en cuenta el contexto en el cual fué secuestrado

el vehículo cuya devolución se solicita, resaltando que la investigación es

compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera infracción o

ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de granos a la

República Federativa de Brasil.

Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus

operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde

la restitución, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231 CPPN),

hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de

elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de

granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.

23 del CP y 876 inc. b CA).

II Contra ello, el solicitante –con patrocinio letrado interpuso

recurso de apelación sobre la base de los siguientes agravios.

Fecha de firma: 13/10/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO

En primer lugar, se agravió porque el auto recurrido carece de la

debida fundamentación y, además, se apartó del dictamen emitido por el Sr.

Agente Fiscal, quien se expidió de manera clara, precisa y contundente en

favor de la entrega del semirremolque.

En segundo lugar, se agravió porque ésta decisión afecta derechos y

garantías constitucionales, como ser el derecho de propiedad y al trabajo, dado

que el bien cuya devolución se peticiona es su herramienta de trabajo. Agregó

que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR