Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 13 de Octubre de 2022, expediente FCT 001650/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1650/2022/1/CA1
Corrientes, trece de octubre de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “Incidente de Entrega de Bienes
Registrables de Burger, A.U.D. –en autos: Burger, Alan Ulises
Darío p/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº 1650/2022/1/CA1 del registro de
este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la Ciudad de
Corrientes.
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud del recurso de apelación formulado por el Sr. Alan Ulises Darío
Burger –apoderado de la Razón Social “Los Pinos S.R.L.”, con el patrocinio
letrado del Dr. D.C.H., contra el auto de fecha 19 de septiembre
de 2022, por medio del cual el juez a quo rechazó el pedido de restitución del
vehículo semirremolque marca H., modelo 65S.PL.3E.65, dominio
EVT478.
Para así decidir, tuvo en cuenta el contexto en el cual fué secuestrado
el vehículo cuya devolución se solicita, resaltando que la investigación es
compleja, en tanto no resulta claro si se está frente a una mera infracción o
ante un comportamiento delictivo, cual es el contrabando de granos a la
República Federativa de Brasil.
Con base en ello, y en la cantidad de causas de similares modus
operandi que se vienen dando en su jurisdicción, entendió que no corresponde
la restitución, ni siquiera en carácter de depósito judicial (art. 231 CPPN),
hasta tanto se esclarezca en cada caso concreto, la existencia o no de
elementos que permitan vincular los objetos secuestrados al contrabando de
granos supra mencionado, pudiendo los bienes quedar sujetos a decomiso (art.
23 del CP y 876 inc. b CA).
II Contra ello, el solicitante –con patrocinio letrado interpuso
recurso de apelación sobre la base de los siguientes agravios.
Fecha de firma: 13/10/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.J.B., SECRETARIO DE JUZGADO
En primer lugar, se agravió porque el auto recurrido carece de la
debida fundamentación y, además, se apartó del dictamen emitido por el Sr.
Agente Fiscal, quien se expidió de manera clara, precisa y contundente en
favor de la entrega del semirremolque.
En segundo lugar, se agravió porque ésta decisión afecta derechos y
garantías constitucionales, como ser el derecho de propiedad y al trabajo, dado
que el bien cuya devolución se peticiona es su herramienta de trabajo. Agregó
que...
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