Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 4 de Septiembre de 2019, expediente FRE 016256/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 16256/2018/1/CA1, caratulado: “INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES DE ROMERO, R.E. POR AVERIGUACION DE DELITO”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, del que; RESULTA:

A.- Que a fs. 15/17 vta. R.E.R. –con el patrocinio letrado de los Dres. A.M.G. y P.G.C.- requirió

la restitución, en carácter de depositario judicial, del vehículo Toyota Corolla, dominio AC 172 EC, color rojo secuestrado en estos autos. Alegó que fue víctima de una estafa y que obró con buena fe.

A fs. 25 el Fiscal Federal dictaminó que no correspondía hacer lugar a la restitución solicitada, de conformidad a los argumentos vertidos a fs. 3 del presente incidente.

B.- A fs. 26 y vta. el Instructor resolvió no hacer lugar a la entrega del rodado. Consideró que en los autos principales se investigan los delitos de uso de documento falso o adulterado y defraudación en los que se encuentra involucrado el automotor requerido, como objeto de las supuestas maniobras delictivas.

Indicó que de conformidad a la pericia Nº 60/18 (fs. 18/21 vta.) el soporte del título del automotor es falso y que del informe de la DNRPA surge que existe una denuncia por robo respecto del vehículo en cuestión (fs. 22/23). Por lo demás, destacó la situación irregular del rodado y que el mismo podría ser eventualmente objeto de decomiso conforme al art. 238 del CPPN.

C.- A fs. 28 y vta. los Dres. G. y Callocchia –letrados patrocinantes de R.E.R.- interponen recurso de apelación contra lo resuelto. Solicitan la nulidad del fallo por considerarlo arbitrario por falta de fundamentación y argumentación aparente.

Aducen afectación a las garantías constitucionales consagradas en el art. 17 de la Constitución Nacional y tratados internacionales que resguardan el derecho de propiedad individual. Sostienen que no se cumplen los requisitos de los arts. 238 y 523 del CPPN, en virtud de que las pruebas colectadas en autos dan cuenta de la buena fe de su representado al adquirir el rodado reclamado.

D.- Concedido el recurso intentado, a fs. 34 se notifica la radicación de los autos ante esta Alzada, obrando a fs. 36 el escrito del Ministerio Público Fiscal, manifestando su no adhesión al remedio procesal incoado.

E.- A fs. 38/45 se agrega el respectivo memorial presentado por los recurrentes en la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto Fecha de firma: 04/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32934831#243412214#20190904121138967 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

según ley 26.374), oportunidad en la que reiteran los fundamentos expuestos al momento de interposición del...

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