Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Junio de 2020, expediente FLP 010569/2020/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP -S. I–

FLP 10569/2020/1/CFC1

PADILLA GAVIRIA, J. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 735/20

Buenos Aires, 29 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 10569/2020/1/CFC1,

caratulado: “PADILLA GAVIRIA, J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor D.B. dijo:

  1. Que el Juzgado Federal Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Z., en fecha 2 del corriente mes y año, -en un juicio de extradición-

    resolvió: “(I). DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley nº 24.767.

  2. DENEGAR el beneficio de la excarcelación a J.S.P.G., de las restantes condiciones personales consignadas en autos,

    bajo ningún tipo de caución (arts. 210, 221 y 222 del Fecha de firma: 29/06/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Código Procesal Penal Federal de la Nación) (…)” (Lo destacado obra en el original).

  3. Contra el punto “II” de esa decisión, la defensa pública oficial de J.P.G. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el juzgado que entiende en la extradición, en fecha 16 de junio próximo pasado.

  4. De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

    14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    de esta CFCP, ya mencionados).

  5. En lo que respecta a la admisibilidad del recurso interpuesto, de manera liminar es menester señalar que la resolución en estudio no es de aquellas previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y que la ley 24767 -sobre Cooperación Internacional en Materia Penal- tampoco ha previsto la vía recursiva ante esta CFCP.

    Sin embargo, lo cierto es que en las presentes actuaciones ha quedado habilitada la instancia casatoria,

    pues ha sido recurrida una detención en el marco de un proceso de extradición, excepción habilitada, tanto por esta CFCP como por la CSJN, a efectos de asegurar -al requerido- la revisión de la decisión por un tribunal intermedio.

    En efecto, el alto tribunal ha asignado competencia a esta Cámara a partir de Fallos: 328:1819

    2

    Fecha de firma: 29/06/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP -S. I–

    FLP 10569/2020/1/CFC1

    PADILLA GAVIRIA, J. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal (“Breuss, U.V.s.ón preventiva con miras a extradición - incidente de excarcelación”; B. 1778. XL.;

    07-06-2005), para entender en los casos que versen sobre la libertad de las personas sometidas a un proceso de extradición, siempre que medie la declaración de inconstitucionalidad de la norma contenida en el art. 26 de la ley 24767, que veda la aplicación de los institutos de de eximición de prisión y excarcelación –o similares- del ordenamiento adjetivo, en los trámites de extradición.

    En igual sentido, se expidió esta CFCP en sus diversas salas, así S. I: causa CFP 9533/2016/1/CFC1,

    caratulada: "G.V., A. s/ recurso de casación",

    reg. nº 2084/16.1, rta. 31/10/2016; S.I.: FGR

    11466/2017/CA1/CFC1, caratulada: "J.H., F.F. s/recurso de casación", reg. 1737/17 rta.

    22/12/2017; S.I.: causa nº 11.855 "B., E. s/recurso de casación” reg. nº 566/10.3, rta. 28/4/2010 y S. IV: causa FMP 6741/2015/1/2/CA1, caratulada: "Pagano,

    F.S. s/recurso de casación", reg. 1841/15.4,

    rta. 25/9/2015.

    De otra banda, la decisión materia de revisión se circunscribe a la restricción de la libertad del imputado,

    previo a la efectivización de su extradición a la República de Colombia.

    En esa línea, el cimero tribunal ha habilitado la instancia en un caso similar al presente, en tanto entendió

    que la decisión que no hizo lugar al pedido de cese de detención de quien es requerido por un Estado extranjero,

    debe considerarse sentencia definitiva, ya que “(r)esulta aplicable al caso por vía de analogía la doctrina de esta Fecha de firma: 29/06/2020 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Corte que tiene por cumplido el requisito de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48,

    respecto de las decisiones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, pues ocasionan un perjuicio que podría resultar de imposible reparación al momento de dictarse aquélla (conf. mutatis mutandis Fallos: 290:393; 300:642; 301:664 y 671; 304:152;

    306:262; 307:548 y 308:1631 entre muchos) […]” (CSJN

    Fallos: 312:2324 citado en CFCP causa N° CFP

    4093/2012/17/CFC7 caratulada “L.L., H. de Jesús s/ recurso de casación”, reg. 1665/16.1 rta. 14/09/2016 de esta S. –con distinta composición parcial-).

    Formulada la reseña que precede, es menester señalar que la resolución impugnada puede ser equiparada a una sentencia definitiva en razón de sus efectos, en tanto podría ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez de la anterior instancia consideró relevante para denegar la excarcelación de J.P.G..

  7. Sentado cuanto precede, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR