Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Febrero de 2019, expediente FCT 008721/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 8721/2018/1/CA1
Corrientes, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.
Visto: las actuaciones “Incidente de excarcelación de Cantale Mario
Nelson en autos: C.M.N.P.ón”, Expte: N° FCT
8721/2018/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 08/11 por la defensa oficial del imputado Mario Nelson
Cantale contra la resolución de fs. 06/07 por medio de la cual la jueza de
anterior grado denegó el pedido de excarcelación deducido en favor del
nombrado.
La defensa expone que en reiteradas oportunidades solicitó la libertad
de su pupilo por haberse vencido el plazo que tiene el Reino de España para
presentar la documentación e instar su extradición, es decir que no se dio
cumplimiento con el procedimiento de la ley 23.708. Alega que en la
Argentina su pupilo no ha cometido delito alguno y que no puede tenerse por
probada la existencia de la condena por la falta de remisión de las constancias
que lo acrediten (arts. 15, 18, 24 incs. 5 y 6, 44 ley 23.708); entendiendo que
deberá decretarse la libertad del imputado ya que en el plazo de cuarenta días
desde la detención (02/08/2018) no se recibió la solicitud de extradición. Por
otra parte se agravia que la resolución se funde en el CPPN cuando la
normativa no es aplicable ya que el tratado tiene sus propias reglas y
procedimientos, considerando arbitraria la decisión. Cita jurisprudencia. Hace
reserva de estilo.
A contestar la vista a fs. 23 el F. General S. expresa que
no adhiere al planteo de la defensa y a fs. 34/36 se agrega el memorial
sustitutivo por el que se reproducen los agravios y fundamentos expresados al
introducir el recurso.
Fecha de firma: 26/02/2019
Alta en sistema: 08/03/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
A fs. 45 se ordena agregar copia de la sentencia de extradición
recaída en primera instancia y se requiere al juzgado de origen como medida
para mejor proveer remita copias certificadas de la solicitud formal de
extradición y de todo lo que se hubiere acompañado en cumplimiento de las
normas vigentes (arts. 4 y 15 de las leyes 24767 y 23.608 –respectivamente);
lo que fue cumplimentado y agregado a fs. 48/58 y 61/115.
De la...
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