Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Febrero de 2019, expediente FCT 008721/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 8721/2018/1/CA1

Corrientes, veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones “Incidente de excarcelación de Cantale Mario

Nelson en autos: C.M.N.P.ón”, Expte: N° FCT

8721/2018/1/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 08/11 por la defensa oficial del imputado Mario Nelson

Cantale contra la resolución de fs. 06/07 por medio de la cual la jueza de

anterior grado denegó el pedido de excarcelación deducido en favor del

nombrado.

La defensa expone que en reiteradas oportunidades solicitó la libertad

de su pupilo por haberse vencido el plazo que tiene el Reino de España para

presentar la documentación e instar su extradición, es decir que no se dio

cumplimiento con el procedimiento de la ley 23.708. Alega que en la

Argentina su pupilo no ha cometido delito alguno y que no puede tenerse por

probada la existencia de la condena por la falta de remisión de las constancias

que lo acrediten (arts. 15, 18, 24 incs. 5 y 6, 44 ley 23.708); entendiendo que

deberá decretarse la libertad del imputado ya que en el plazo de cuarenta días

desde la detención (02/08/2018) no se recibió la solicitud de extradición. Por

otra parte se agravia que la resolución se funde en el CPPN cuando la

normativa no es aplicable ya que el tratado tiene sus propias reglas y

procedimientos, considerando arbitraria la decisión. Cita jurisprudencia. Hace

reserva de estilo.

A contestar la vista a fs. 23 el F. General S. expresa que

no adhiere al planteo de la defensa y a fs. 34/36 se agrega el memorial

sustitutivo por el que se reproducen los agravios y fundamentos expresados al

introducir el recurso.

Fecha de firma: 26/02/2019

Alta en sistema: 08/03/2019

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

A fs. 45 se ordena agregar copia de la sentencia de extradición

recaída en primera instancia y se requiere al juzgado de origen como medida

para mejor proveer remita copias certificadas de la solicitud formal de

extradición y de todo lo que se hubiere acompañado en cumplimiento de las

normas vigentes (arts. 4 y 15 de las leyes 24767 y 23.608 –respectivamente);

lo que fue cumplimentado y agregado a fs. 48/58 y 61/115.

De la...

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