Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Diciembre de 2016, expediente FLP 052006363/2008/1/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 52006363/2008/1/CA2 Plata, 15 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 52006363/2008/1/CA2 (7951/I), caratulada:

INCIDENTE DE FALTA DE ACCIÓN, en autos “

  1. por extradición”, procedente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº1; Y CONSIDERANDO QUE:

  2. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 7/8 y vta. por el Dr.

    M.Á.I., en representación de V., contra la resolución obrante a fs. 5/6 y vta. que declaró improcedente la excepción de falta de acción por prescripción articulada. Dicho recurso fue informado en esta instancia a fojas 15/17, y no cuenta con la adhesión del F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 13).

  3. La defensa se agravia del decisorio apelado por considerar que omite arbitrariamente resolver la cuestión planteada.

    En esta línea, remarca que el instituto de la prescripción constituye una cuestión de orden público que puede ser analizada en cualquier momento del proceso penal.

    Desde tal perspectiva, concluye que la acción penal por la que su asistido es requerido por el Reino de España se encontraría extinta, ya que no existe ninguna causal interruptiva del plazo de prescripción desde la comisión del hecho.

    Destaca que ni la Ley Nº 24.767 ni el Tratado aplicable al caso impiden resolver la cuestión planteada, motivo por el cual entiende que debe revocarse la resolución apelada y resolverse en el sentido que propone.

    En la oportunidad prevista por el Art. 454 del C.P.P.N., reitera los argumentos esgrimidos al interponerse el recurso de apelación, y agrega jurisprudencia concordante.

  4. Corresponde señalar, en primer término, que la causa principal reconoce su origen en el pedido de extradición formulado por el Reino de España respecto de V., para que sea sometido a Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28842278#169101223#20161219100929272 proceso en orden al delito prima facie calificado como tráfico de estupefacientes, previsto dentro del ordenamiento jurídico argentino en el artículo 5º, inciso "c", agravado por el artículo 11, inciso "c", de la Ley Nº 23.737, que contempla una pena de 4 a 15 años de prisión, y un aumento de esa...

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