Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2016, expediente CFP 009533/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 9533 Incidente Nº 1 - REQUERIDO: G.V., AMILTOM s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 2084/16.1 Buenos Aires, 31 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Amiltom Gomes Vieira (fs. 27/37) en la presente causa nº

CFP 9533/2016/1/CFC1 caratulada “G.V., Amiltom s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha 21 de julio de 2016, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, resolvió confirmar la resolución del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal nº12, que no hizo lugar a la excarcelación de A.G.V., bajo ningún tipo de caución (fs. 20/1 vta.).

  2. ) Que contra dicha decisión, la defensa oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 41 y vta..

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

I) En lo que respecta a la admisibilidad del recurso interpuesto, es dable señalar, en primer lugar, que la resolución en estudio no es de aquellas previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación. Por otra parte, la ley 24.767 sobre Cooperación Internacional en Materia Penal tampoco ha previsto la vía recursiva ante Fecha de firma: 31/10/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28652889#165001206#20161031212234136 esta Cámara Federal de Casación Penal. Sólo surge de dicha normativa que, según la etapa del procedimiento, se permite la interposición del recurso de apelación ante la cámara federal que corresponda (art. 29) y, en su caso, recurso de apelación ordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la sentencia que declara procedente o improcedente la extradición (art. 33).

Sin embargo, el Alto Tribunal ha asignado competencia a esta Cámara a partir de Fallos: 328:1819 (“Breuss, U.V. s/detención preventiva con miras a extradición - incidente de excarcelación”; B. 1778. XL.; 07-06-2005), para entender en los casos que versan sobre la libertad de las personas sometidas a un proceso de extradición, siempre que medie la declaración de inconstitucionalidad de la norma contenida en el art. 26 de la ley 24.767, que impide la aplicación del sistema interno en asuntos referentes a eximición de prisión y excarcelación en el trámite de extradición.

En efecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en “Breuss” que, tal como se dijo ut supra, el art. 33 de la ley 24.767 sólo contempla como resolución apelable directamente ante ese Tribunal la “sentencia” que decide si la extradición es procedente (art. 32, último párrafo); y que la competencia de la Cámara Federal de Casación Penal o de las cámaras federales queda habilitada en aquellos supuestos en los que el juez de primera instancia remueve el obstáculo legal que representa el art.

Fecha de firma: 31/10/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: G.M.H. Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28652889#165001206#20161031212234136 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 9533 Incidente Nº 1 - REQUERIDO: G.V., AMILTOM s/INCIDENTE DE EXCARCELACION Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

26 de la Ley 24.767, a partir de su declaración de inconstitucionalidad. A resultas de ello, “cobra virtualidad el sistema que para regular la libertad ambulatoria, fija el Código Procesal Penal de la Nación, que incluye no sólo los presupuestos formales y materiales que rigen la exención o excarcelación, sino también los recursos y los órganos judiciales con competencia para resolverlos” (en igual sentido: “M., B.I. s/extradición”, M. 32293. XL

  1. R.O., rta. el 18/07/2006; “V.A., C.A. s/ causa Nº 6343”, V.

    895. XL

  2. RECURSO DE HECHO, rta. el 10/04/2007).

    Por...

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