Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Julio de 2017, expediente CCC 040687/2012/TO01/1

Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 40687/2012/TO1/1 Buenos Aires, 19 de julio de 2017.

Y VISTO:

El pedido de prescripción de la acción penal efectuado en el marco de la causa n° 3931 seguida a L.A.G. (o L.D.C.) s/robo en grado de tentativa, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal.

RESULTA:

Que el Sr. Defensor Oficial coadyuvante solicitó se declarara la extinción de la acción penal por prescripción respecto del hecho reprochado a L.A.G. en las presentes actuaciones n°3931 y el consecuente sobreseimiento.

Entendió que había transcurrido el plazo previsto legalmente sin que existiera acto interruptivo alguno desde la citación a juicio (fs. 1/2).

Por su parte el Sr. Fiscal General dictaminó que correspondía declarar la extinción de la acción penal respecto de L.A.G. y sobreseerlo en orden al delito de robo en grado de tentativa (fs. 4).

Atento las modificaciones introducidas por la ley 27.308 y en función de la escala penal prevista para los delitos que se le imputan a G., corresponde resolver la presente incidencia de manera unipersonal.

Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Fiscal de instrucción requirió la elevación de la presente respecto de L.A.G. por un hecho presuntamente cometido el día 20 de octubre de 2012, calificando el accionar del nombrado como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa -arts. 42 y 164 del C.P.- (fs. 64/66 del ppal.).

Que de los autos principales se desprende que con fecha 26 de abril de 2013 se citó a las partes a juicio en los términos del art. 354 del C.P.P.N. (fs.

74).

Fecha de firma: 19/07/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO DE CAMARA #30180829#184128674#20170719110230646 Posteriormente, con fecha 18 de febrero de 2014 se lo declaró

rebelde y se ordenó su captura, siendo recientemente habido, lo que motivó que se dejara sin efecto dicha medida (fs. 90 del ppal. y 197vta y 200vta de la c.3946).-

Que de los antecedentes certificados surgen únicamente en trámite, además de la presente, las otras causas que registra ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°30 –causas n° 3736 y 3946-, y la condena que registra en el marco de la causa n° 42.645/2017 de fecha 17 de julio de 2017 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20 por un hecho cometido el 15 de julio de 2017 (fs. 3 del presente).

Así las cosas, y no registrando antecedentes...

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