Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 21 de Septiembre de 2023, expediente FSM 059662/2022/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

FSM 59662/2022/1/CA2, C.: “Incidente Nº 1 -

QUERELLANTE: AFIP-DGA IMPUTADO: GESSY

SAMANIEGO, GRACE GERALDINE s/INCIDENTE DE

PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Morón 2, Secretaria Nº8

Registro de Cámara: 13735

S.M., 21 de septiembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz de los recursos de apelación deducidos por la defensa técnica de G.G.G.S. y por el asesor de menores,

en representación de C.V.P., contra el auto que dispuso no hacer lugar a la morigeración de la prisión preventiva de la nombrada, bajo ningún tipo de modalidad (artículos 319 del CPPN, 210, 221 y 222 del CPPF, 10 del CP y 32 de la Ley 24.660).

  1. En esta instancia, la defensa técnica de G.S. y el asesor de menores mantuvieron el recurso,

    desistieron de la práctica de la audiencia oral (artículo 454

    del CPPN), la defensa técnica de la imputada presentó memorial,

    que fue replicado únicamente por la querella, manifestaciones que fueron contestadas, en último término, por ambos apelantes.

    Por su parte, el fiscal general no adhirió a los recursos de apelación.

  2. SOBRE EL PLANTEO DE ARBITRARIEDAD DEL AUTO

    APELADO.

    En punto a los agravios dirigidos a demostrar que la resolución no satisface los recaudos del artículo 123 del Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Código Procesal Penal de la Nación, recordamos que un auto calificado de arbitrario es todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663), que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos:

    329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    37868943#384771231#20230921122323333

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 59662/2022/1/CA2, C.: “Incidente Nº 1 -

    QUERELLANTE: AFIP-DGA IMPUTADO: GESSY

    SAMANIEGO, GRACE GERALDINE s/INCIDENTE DE

    PRISION DOMICILIARIA

    , del Juzgado Federal de Morón 2, Secretaria Nº8

    Registro de Cámara: 13735

    falso”, registro de Cámara N° 11.941, resuelta el 24/4/2019;

    entre muchos otros).

    Ello, en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente,

    que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente,

    de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t. II, págs. 20-22; D´ALBORA, F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado.

    Concordado, 7° edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005, t. I,

    págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, t. IV, p. 295).

    En el caso concreto, no advertimos la situación que se describió en los recursos de apelación, puesto que el juez expuso los fundamentos por los cuales, a su criterio,

    correspondía rechazar sus pretensiones.

    Todo ello, en base a las constancias obrantes en el Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    legajo y la aplicación del derecho vigente, evidenciándose una conexión lógica entre sus consideraciones y la resolución adoptada.

  3. ANÁLISIS DEL RIESGO PROCESAL (artículos 319 CPNN,

    210, 221 y 222 DEL CPPF).

    Respecto a los agravios, en torno que no se acreditó

    que en el caso exista riesgo procesal relevante, que justifique la prisión preventiva dispuesta y el rechazo de la alternativa que se propone, debemos decir que sostenemos lo contrario (artículos 319 del CPPN y 210, 221 y 222 del CPPF).

    Recientemente, la Sala confirmó el procesamiento de G.S., por entender que su conducta se adecúa a la figura de organización de tráfico de estupefacientes (artículo 7, en función del artículo 5, inciso c, de la Ley 23.737),

    acción que se le atribuyó en los términos del artículo 45 del CP (esta Sala, Secretaría Penal Nº 1, FSM 59662/2022/7/CA1,

    Querellante: P., P.A.M. (AFIP-DGA).

    Imputado: P., J.D. y otro s/legajo de apelación

    ,

    registro Nº 13.724, resuelta el 12/9/2023 y procesamiento dictado por el juzgado el 3/7/2023 en el legajo FSM

    59662/2022).

    Sentado ello, la conducta ilícita por la cual fue procesada y, de acuerdo con la calificación legal que este Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 59662/2022/1/CA2, C.: “Incidente Nº 1 -

    QUERELLANTE: AFIP-DGA IMPUTADO: GESSY

    SAMANIEGO, GRACE GERALDINE s/INCIDENTE DE

    PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Morón 2, Secretaria Nº8

    Registro de Cámara: 13735

    Tribunal considera que corresponde aplicar al caso, prevé una sanción que escapa a los supuestos en los que se admite la libertad de la persona mientras perdure el proceso penal (artículo 317, inciso 1, en función del artículo 316 del CPPN).

    En efecto, la sanción prevista para el ilícito que se le atribuye es de 8 a 20 años de prisión y, consecuentemente,

    el máximo de la pena supera los 8 años de pena privativa de la libertad y no procede la condena de ejecución condicional (artículo 26 del CP).

    Considerando esas pautas procesales, juntamente con los parámetros previstos en los artículos 319 del CPPN, 210,

    221 y 222 del CPPF y lo fijado en el plenario “D.B.,

    R.G. s/ recurso de casación” (Acuerdo 1/2008, Plenario N° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del Registro de la Sala II del Cuerpo, resuelta el 30/10/2008), determinamos que, en el caso concreto, median peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

    En cuanto al peligro de fuga, se advierte una expectativa de pena grave, con imposibilidad de condenación condicional (artículo 26 del CP), sin que el alcance de la amenaza de la sanción se haya visto disminuida, teniendo en Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    cuenta el tiempo de detención que viene cumpliendo hasta el momento la imputada -desde el 17/5/2023 a la fecha- (artículo 221, inciso b, del CPPF).

    Existe, entonces, una conminación de que se aplique una penalidad privativa de su libertad de cumplimiento efectivo y de prolongada duración (CFCP, S. IV, “Acuña,

    C., registro 1433/16, causa 52000970, resuelta el 8/11/2016).

    En punto a las circunstancias y naturaleza del hecho que le es atribuido (artículo 221, inciso b, del CPPF), tenemos presente las características del tráfico de estupefacientes que habría organizado G.S. (ver el análisis efectuado por el Tribunal en el registro Nº 13.724 citado y en el auto de procesamiento del juzgado del 3/7/2023).

    Al respecto, el delito habría tenido carácter trasnacional, habría implicado la contratación de varias personas para oficiar de correo humano para el traslado de estupefacientes entre fronteras de otros países, que habría demandado importantes sumas de dinero para: sufragar los gastos del alquiler de la oficina ubicada en Buenos Aires para sus contrataciones, la obtención de sus documentos de viaje, la colocación de vacunas requeridas en los lugares de destino, la compra de los pasajes aéreos, las reservas de los alojamientos Fecha de firma: 21/09/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    FSM 59662/2022/1/CA2, C.: “Incidente Nº 1 -

    QUERELLANTE: AFIP-DGA IMPUTADO: GESSY

    SAMANIEGO, GRACE GERALDINE s/INCIDENTE DE

    PRISION DOMICILIARIA”, del Juzgado Federal de Morón 2, Secretaria Nº8

    Registro de Cámara: 13735

    en hoteles del exterior por estadías prolongadas, la provisión continua de valijas y de moneda extranjera para los viáticos,

    entre otros.

    La envergadura de la actividad ilícita, también, se habría reflejado en las sumas de dinero que,...

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